III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9699)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la Federación Española de Municipios y Provincias y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para la puesta en marcha de la organización del "IV Concurso de Ideas Tecnológicas para el Comercio Minorista".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

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Las partes no utilizarán para fines distintos de los establecidos en este Convenio los
logotipos/marca comercial/denominación social mencionados, y una vez extinguido el
presente Convenio, cesarán en su utilización.
Sexta. Memoria final y justificación del gasto.
En el plazo de tres meses desde la entrega de premios, la FEMP realizará y enviará
tanto a la Secretaría de Estado de Comercio (Dirección General de Política Comercial),
como a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., una memoria de
actuación que recoja las actividades realizadas.
En esta memoria se incluirán toda la información y datos posibles (número de
participantes, distribución territorial y por género de los mismos, distribución de las ideas
presentadas por categoría, etc.), para poder medir el impacto de esta iniciativa, el grado
de consecución de los objetivos previstos en este Convenio, así como mejorar y/o
modificar el concurso en el futuro.
Adicionalmente, en el plazo de 3 meses desde la entrega de premios, la FEMP
remitirá a la Dirección General de Política Comercial la documentación justificativa del
gasto realizado con cargo a este convenio. Acompañando a dicha documentación
justificativa, la FEMP remitirá a la Dirección General de Política Comercial un escandallo
en el que se detallen los gastos de personal.
La aportación económica de la DG a la FEMP se pagará tras la justificación del gasto
que efectúe la FEMP. Dicha justificación del gasto se realizará mediante cuenta
justificativa que contendrá una memoria económica justificativa, facturas y toda la
documentación justificativa del coste de las actividades realizadas por la FEMP.
Los correspondientes justificantes de gastos (facturas o documentos de valor
probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la
documentación acreditativa del pago) se custodiarán en la FEMP ordenados y
clasificados para su posible revisión, comprobación o inspección por parte de las
unidades administrativas y de control correspondientes.
Séptima.

Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento, presidida por el titular de la Dirección General
de Política Comercial y, en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad será
presidida por la Subdirectora General de Apoyo a la Competitividad del Pequeño
Comercio. Se integra por tres representantes: un representante nombrado por la
Dirección General de Política Comercial, un representante nombrado por la FEMP y un
representante nombrado por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.
La Comisión de Seguimiento se regirá por las disposiciones previstas para los
órganos colegiados al amparo de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En relación con el pago, la Comisión de Seguimiento efectuará una revisión de las
facturas y documentos probatorios que permitan comprobar el importe exacto de los
gastos incurridos para verificar que se ha justificado adecuadamente.
Efectos, duración y resolución.

El presente Convenio producirá efectos una vez se haya inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal
en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización. Asimismo, el convenio será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Mantendrá su vigencia hasta después de la
entrega de la Memoria referida en la cláusula sexta y una vez que la Comisión de
Seguimiento haya procedido a dar su conformidad y se puedan liquidar todas las
obligaciones económicas que comporta este convenio el cual no podrá demorarse más
allá del 31 de diciembre de 2022.

cve: BOE-A-2021-9699
Verificable en https://www.boe.es

Octava.