III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9697)
Resolución de 7 de junio de 2021, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Fundación Carolina, para el curso 2021-2022 del Máster en Derecho Constitucional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71146

Sexta. Duración del Convenio.
El presente convenio producirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y estará en vigor hasta la
finalización del programa y, en todo caso, hasta el cumplimiento de los compromisos
asumidos por las partes en virtud del convenio, que deberá producirse antes del 31 de
diciembre de 2022.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización.
Séptima.

Extinción del Convenio.

Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, el presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:
1.
2.
3.
4.
5.
6.

Por finalización del periodo de vigencia del convenio.
Por no impartirse el Máster objeto del presente convenio.
Por mutuo acuerdo de las partes, en sus propios términos.
Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del convenio.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Por las demás establecidas en la legislación vigente.

Octava.

Comisión mixta.

Una Comisión Mixta compuesta por una representación paritaria de cada una de las
partes designada al efecto por cada entidad dará seguimiento a las iniciativas
establecidas en el presente documento, y resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que pudieran presentarse.
Novena.

Modificación del Convenio.

En caso de resultar necesario, la modificación del contenido del convenio requerirá
acuerdo unánime de las partes, que deberá formalizarse mediante la correspondiente
adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista
en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Décima.

Incumplimiento del Convenio.

En caso de incumplimiento, se requerirá a la parte incumplidora para que, en un
plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento,
persistiera el incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio quien, además, determinará, en su caso, la posible
indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
Protección de datos.

En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y de lo establecido en
la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, el tratamiento de los datos de carácter personal que se derive

cve: BOE-A-2021-9697
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.