III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9697)
Resolución de 7 de junio de 2021, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Fundación Carolina, para el curso 2021-2022 del Máster en Derecho Constitucional.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71145

Tercera. Compromisos de las partes.
3.a) El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, de acuerdo con la
Fundación Carolina, asumirá los siguientes compromisos:
– Prestar la asistencia técnica necesaria para la ejecución del programa de becas.
– El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) convocará ayudas para
estudiantes que hayan obtenido beca de organismos e instituciones públicas o privadas
dentro del Programa de ayudas del Máster en Derecho Constitucional, previsto en su
plan anual 2021, por un importe correspondiente al 66 % de la matrícula.
– El CEPC se compromete a que la línea de ayudas que cubren parcialmente el
coste de la matrícula del Máster, sea compatible con las demás ayudas otorgadas por
instituciones públicas o privadas, y por tanto compatibles con las becas de la Fundación
Carolina a las que se refiere este convenio, para que puedan optar a ellas las personas
beneficiarias de estas becas. por lo que, una vez concedida la beca de la Fundación
Carolina, y en plazo establecido en la convocatoria del CEPC, se podrá solicitar esta
ayuda complementaria.
3.b)

La Fundación Carolina asumirá, por su parte, los siguientes compromisos:

– Gestionar las becas referidas en la cláusula Segunda.
– Abonar a la UIMP, dentro del plazo fijado por esta, el importe de la matrícula que
corresponda a cada uno de los/as beneficiarios/as de las becas.
– Asimismo, la Fundación Carolina hará partícipes a los/as becarios/as de las
actividades desarrolladas en su departamento Vivir en España, consistentes, con
carácter general, en actividades culturales (visitas culturales, conferencias, encuentroscoloquio...), beneficios y descuentos comerciales en función de los convenios suscritos
con diversas empresas privadas e instituciones culturales y actividades dirigidas a crear
y fortalecer lazos personales entre los participantes de los distintos programas de la
Fundación (jornadas de acogida, actividades sociales y directorio de becarios/as).

Tras el estudio de las candidaturas por parte de ambas instituciones, la selección de
las candidaturas a las que hayan de otorgarse la becas corresponderá a un Comité
evaluador formado por un representante de cada una de las instituciones involucradas
en el programa (Fundación Carolina y Centro de Estudios Políticos y Constitucionales,
en el caso del programa objeto del presente convenio). Asimismo, la Fundación Carolina
podrá designar, por consenso con el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, a
un/a asesor/a independiente de reconocido prestigio en el área relativa al programa
objeto de convenio.
El Comité, una vez valorados los méritos académicos y profesionales de las
candidaturas a las becas, así como su proyecto académico, profesional o investigador,
confeccionará una lista definitiva de personas beneficiarias. La Fundación Carolina se
reserva el derecho a entrevistar a los/as candidatos/as propuestos por el Comité, como
parte complementaria del proceso de selección previa a la adjudicación final de las
ayudas al estudio. Una vez confeccionada la lista definitiva de personas becadas esta
decisión será inapelable.
La Fundación Carolina se reserva igualmente el derecho a no cubrir la totalidad de
las becas convocadas, en caso de que el Comité evaluador estime que no existen
candidatos/as suficientes con la calidad mínima requerida para otorgarlas o, si así se
estima procedente, tras la realización de la fase de entrevistas personales.
Quinta.

Difusión.

Las partes firmantes se comprometen a utilizar todos los medios a su alcance para la
adecuada difusión y promoción de este programa.

cve: BOE-A-2021-9697
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Selección.