III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-9706)
Resolución de 4 de junio de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Sotheby's Asociados, SA, para el mecenazgo de las actividades culturales del museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71213

colaboración de Sotheby´s a través de medios, tales como la inclusión del logotipo del
colaborador en los paneles destinados al reconocimiento de patrocinadores y
colaboradores situados en los hall de entrada de los edificios Sabatini y Nouvel del
MNCARS; la inclusión en el apartado de colaboradores de la página Web del MNCARS;
así como la mención del colaborador en la memoria anual de actividades del MNCARS.
Cuarta.

Uso de logotipos e imagen.

4.1 Cada parte facilitará a la otra todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios
para las inserciones de sus respectivos nombres en los medios indicados en la cláusula
anterior, y la parte receptora no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo
consentimiento de la otra, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente
Convenio.
4.2 Cualquier material de difusión en relación con la organización conjunta del
Proyecto que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por el colaborador deberá
ser remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada
revisión. Tales revisiones deberán realizarse por el Colaborador en el menor tiempo
posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.
Quinta. Vigencia.
El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y asimismo será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El MNCARS se compromete a
informar al colaborador de estos hechos tan pronto ocurran. El Convenio estará vigente
durante el plazo de 1 (un) año o hasta la fecha en la que se cumplan las actuaciones que
constituyen su objeto, en caso de que el cumplimiento de tales actuaciones se produzca
con anterioridad. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga,
conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015.
Sexta.

Confidencialidad.

6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia
de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse
información confidencial, amparada por el secreto profesional.
6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir
a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas
personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban
tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.
6.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente
documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del
mismo por cualquier causa.
No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

7.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad,
asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones
que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades
respectivas.
7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda
formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio y no estén
expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio
Convenio.

cve: BOE-A-2021-9706
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.