III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-9706)
Resolución de 4 de junio de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Sotheby's Asociados, SA, para el mecenazgo de las actividades culturales del museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71212

intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las
citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y
organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.
II. Sotheby´s es una prestigiosa empresa líder en el mundo de las subastas a nivel
internacional, que tiene entre sus fines sociales la prestación de servicios de
intermediación en operaciones de compraventa de obras de arte, antigüedades, objetos
de colección y joyas. Dentro de sus servicios, Sotheby´s cuenta con el programa
internacional denominado «Sotheby´s Preferred», diseñado para seis mil de los clientes
más activos e influyentes de la empresa y cuya base de datos está compuesta por
coleccionistas destacados en el sector de las artes.
III. Dados los excelentes resultados de las colaboraciones previas, las partes han
manifestado su voluntad de suscribir un nuevo Convenio conforme al régimen fiscal
previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de
dos entidades acogidas a la mencionada Ley-, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del Convenio.

1.1 El objeto del presente convenio es establecer los términos de colaboración
entre el MNCARS y Sotheby´s para el mecenazgo de las actividades culturales del
Museo.
1.2 La colaboración del MNCARS y Sotheby´s formalizada a través del presente
Convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los
fines de interés general a que se refiere el título III de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo
reglamentario de la anterior.
Segunda.

Aportaciones del Colaborador.

2.1 Sotheby´s aportará en el presente ejercicio un importe de 6.000 euros (seis mil
euros), en concepto de colaborador del Proyecto. La suma entregada por Sotheby´s lo
será como cantidad máxima, de forma que cualquier gasto o impuesto de cualquier
naturaleza, lo será con cargo a dicha cantidad, sin que Sotheby´s venga obligada a
abonar ninguna otra cantidad en ningún concepto.
2.2 Una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal el presente Convenio, la aportación a la que se
refiere el apartado precedente será ingresada por Sotheby´s en los 30 (treinta) días
posteriores a la emisión por el MNCARS de la correspondiente factura, en la cuenta
corriente que el MNCARS tiene abierta en el Banco Santander (número de cuenta IBAN
ES51 0049 0001 5323 1183 1569). El MNCARS se compromete a entregar al
Colaborador el certificado de la aportación recibida en un plazo no superior a diez (10)
días desde que el ingreso se haga efectivo.

3.1 Como organizador del Proyecto, el MNCARS se compromete, a aplicar la
cantidad aportada por Sotheby´s al Proyecto. Además, el MNCARS asume con respecto
al colaborador el compromiso de difundir por cualquier medio la colaboración prestada
por aquélla en las actividades que desarrolle en cumplimiento de su finalidad y que
motivan este Convenio. La difusión de la colaboración del Colaborador por parte del
MNCARS no constituirá una prestación de servicios.
3.2 En particular, para asegurar dicha difusión se llevarán a cabo las siguientes
acciones: el MNCARS potenciará la comunicación nacional e internacional de la

cve: BOE-A-2021-9706
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Tercera. Obligaciones del MNCARS.