III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-9691)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Miranda de Ebro, para regular las condiciones de ejecución de las conexiones del paso inferior ejecutado con la carretera N-I, con la carretera de Orón y con la calle Alondra (zona urbana) para la clausura del paso a nivel del barrio El Crucero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71099

ejecutó parcialmente en 2010 la obra de supresión del Paso a Nivel del Barrio de El
Crucero, consistente en un paso inferior rodado a unos 1.200 metros del actual paso a
nivel y una pasarela peatonal ubicada en las proximidades del paso a nivel.
Sexto.
Que con fecha 6 de noviembre de 2006 ambas partes suscribieron un Protocolo
Adicional al citado Convenio de 1999 en virtud del cual se acordó no proceder a la
ampliación del gálibo del Paso Inferior de la calle Bilbao, ya que esa obra se consideró
innecesaria una vez realizado el Paso Inferior de la calle Vitoria. Del mismo modo, en
ese Protocolo de 2006 se dejó sin efecto la limitación del coste máximo de las obras de
supresión de pasos a nivel (2.163.643 euros) por considerarse un importe insuficiente
para la obra prevista, y se acordó destinar con prioridad el remanente de las plusvalías
no aplicadas a las obras anteriores a la estación de Autobuses que debía integrarse en
la futura estación Intermodal.
La ejecución de la citada estación de autobuses finalizó en el año 2012.
En la Estipulación segunda «in fine» de este Protocolo Adicional se pactó también lo
siguiente: «el coste de ejecución de la supresión del paso a nivel de El Crucero será
financiado íntegramente por ADIF, asumiendo el Ayuntamiento las obras de conexión con
viarios o infraestructuras actuales o futuras que se requieran para mejorar su
funcionalidad en relación con el entorno urbano».
Séptimo.
ADIF manifiesta que debido a diversas demoras y retrasos, así como por las
consecuencias de la crisis inmobiliaria iniciada en el año 2008, los ingresos obtenidos
por la venta de suelos recalificados en virtud del Convenio de 1999 no han sido los
inicialmente previstos.
Asimismo señala que, sin embargo, los gastos en que ha incurrido ADIF hasta la
fecha en virtud de los compromisos asumidos en virtud del citado Convenio y su
Protocolo de 2006 y los gastos pendientes de ejecutar, superan a los ingresos obtenidos
por la venta de suelos recalificados. Estos gastos comprenden, el proyecto constructivo
del enlace del paso inferior realizado con la CN-1 y los gastos de gestión de
la A.P.D (R.1.) Ronda del Ferrocarril.

Que en relación con las obras de supresión del Paso a Nivel de El Crucero, con
posterioridad, la Demarcación de Carreteras no admitió la intersección del camino del
paso inferior con la N-I siendo necesario la realización de las conexiones del paso
inferior construido con la carretera N-I y la Carretera de Orón/calle Alondra (Zona
Urbana) para la clausura del paso a nivel. El coste estimado para la ejecución de este
enlace con la CN-I es de 4.469.116 euros, IVA incluido.
La ejecución de los enlaces necesarios del vial del paso inferior ejecutado bajo la
línea del ferrocarril con la carretera N-I, en el extremo Oeste de la actuación, y con el vial
urbano de la localidad, en el extremo Este, son actuaciones imprescindibles para la
completa funcionalidad de la actuación ya ejecutada.
Asimismo, es necesaria la puesta en servicio de la pasarela peatonal ejecutada junto
al paso a nivel que no se puede llevar a cabo hasta que no se modifique el tendido de
media tensión, propiedad de un tercero a una distancia de seguridad.
Como consecuencia de lo anterior, todavía no ha podido ser clausurado ese Paso a
Nivel de El Crucero.
Noveno.
Que en la actualidad, el Convenio de Colaboración de fecha 15 de febrero de 1999 y
el Protocolo Adicional de fecha 6 de noviembre de 2006 han quedado extinguidos

cve: BOE-A-2021-9691
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Octavo.