III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-9691)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Miranda de Ebro, para regular las condiciones de ejecución de las conexiones del paso inferior ejecutado con la carretera N-I, con la carretera de Orón y con la calle Alondra (zona urbana) para la clausura del paso a nivel del barrio El Crucero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

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Público y de acuerdo con el Estatuto de la entidad, aprobado por Real
Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal suficiente para suscribir el
presente Convenio, en la representación en la que intervienen:
EXPONEN
Primero.
Que el Ayuntamiento de Miranda de Ebro es, de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, titular de competencias en materia de
planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística, pudiendo promover actividades
y prestar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones
de la comunidad, y ello sin perjuicio de las competencias que pudieran delegarle el
Estado o la Comunidad Autónoma.
Segundo.
La entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias es un
organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y
goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo y en su
Estatuto, y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
Tercero.
Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al
amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30
de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial
para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras
Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Que con fecha 15 de Febrero de 1999, se firmó un Convenio de Colaboración
Urbanística entre el Excmo. Ayuntamiento de Miranda de Ebro y RENFE, hoy ADIF, en el
que, se acordó la recalificación de determinados terrenos en el entorno de la estación y
por el que RENFE se comprometía a la supresión del paso a nivel que da acceso al
Polígono Industrial de Bayas, a la supresión del paso a nivel del barrio «El Crucero» y a
las obras de ensanchamiento y elevación del gálibo del puente del ferrocarril de la calle
Bilbao, todo ello supeditado a una serie de hitos urbanísticos relacionados con la
tramitación del Plan General de Miranda de Ebro. El coste máximo de las obras se fijaba
en 360 millones de pesetas (2.163.643 euros) y se financiarían con las plusvalías de los
aprovechamientos otorgados por el planeamiento municipal. El Ayuntamiento de Miranda
de Ebro se comprometía a tramitar el Planeamiento General de forma prioritaria.
Quinto.
Que en desarrollo del citado Convenio, en noviembre de 2004, finalizaron las obras
de Supresión del Paso a Nivel que da acceso al Polígono de Bayas. Así mismo, ADIF

cve: BOE-A-2021-9691
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Cuarto.