III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9679)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Almería n.º 3, por la que se suspende la inscripción de decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas en procedimiento de ejecución de títulos judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

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Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
Madrid, 31 de mayo de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-9679
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segundo del artículo 674 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la regla segunda del
artículo 175 del Reglamento Hipotecario -con la sola excepción, según este último, de
aquellas que estén basadas en derechos inscritos o anotados con anterioridad a la
anotación del embargo y no afectados por ésta-.
Dado que en este caso existen sobre la finca una inscripción de hipoteca y diez
anotaciones de embargo posteriores a la anotación preventiva de embargo que ha dado
lugar al procedimiento de ejecución, de acuerdo con los preceptos citados el
mandamiento debería ordenar también la cancelación de estas inscripciones y
anotaciones, por lo que es necesario que se aclare dicho mandamiento de cancelación
en este sentido, tal como señala el registrador en su nota.
6. En relación con lo anterior, es necesario tener en cuenta que como señalara la
Resolución de este Centro Directivo de 21 de julio de 2011, es función de los
registradores verificar los documentos inscribibles a fin de realizar debidamente el
asiento y en su caso su cancelación.
Por tal motivo, es doctrina de esta Dirección General que ha de exigirse la
identificación suficiente de los asientos a los que se refieren los mandamientos judiciales
cancelatorios, de acuerdo con el principio de especialidad registral, no siendo suficientes
a estos efectos expresiones genéricas o indeterminadas que además de no cumplir los
requisitos de claridad y determinación de acuerdo con las exigencias legales y
reglamentarias, no permiten conocer exactamente el ámbito, extensión y alcance de la
cancelación ordenada.
Si bien de dicha exigencia se excluyen las inscripciones y anotaciones posteriores a
la nota de expedición de la certificación registral de cargas para el oportuno
procedimiento (artículos 674 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 233 del Reglamento
Hipotecario), tal exoneración no se aplica a los asientos anteriores a la fecha de la
expedición de dicha certificación y en este caso, como hemos visto, no consta dicha nota
de expedición de certificación, que precisamente cumple entre otras la función de
notificación a quienes inscriban o anoten sus derechos con posterioridad a la misma, por
lo que será necesario que el mandamiento cancelatorio no solo ordene cancelar de
manera genérica las inscripciones y anotaciones posteriores al gravamen que se ejecuta,
sino que también identifique las concretas inscripciones y anotaciones que han de ser
canceladas.
7. Por último, ha de plantearse en este caso si es posible inscribir de manera
separada la adjudicación por un lado y la cancelación del gravamen que ha dado lugar a
la ejecución y de las inscripciones o anotaciones posteriores al mismo por otro.
A diferencia de lo que establece el artículo 133 de la Ley Hipotecaria (para la
ejecución hipotecaria), no se exige legalmente en la ejecución ordinaria la presentación
conjunta del decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación, lo que abona la
posibilidad de inscribir la adjudicación, aunque no se presente el mandamiento
cancelatorio (vid. Resoluciones 28 de octubre de 2010 y 25 de octubre de 2012).
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar parcialmente el
recurso en lo referente a la posibilidad de inscribir y cancelar sin necesidad de haberse
expedido la certificación de cargas, y confirmar el defecto en lo relativo a la necesidad de
que el mandamiento especifique los asientos que han de ser cancelados.