III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9678)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil II de Valencia, por la que se deniega la práctica de anotación preventiva de nombramiento de mediador concursal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71049

Jurídica y Fe Pública en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de recepción de
la presente notificación presentándose dicho recurso ante este Registro Mercantil de
Valencia.
Valencia, 2 de febrero de 2021. La registradora Mercantil de Valencia n.º 2 (firma
ilegible) Fdo: Laura M.ª de la Cruz Cano Zamorano.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. C. T., secretaria de la Corte de
Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de
Valencia, interpuso recurso en virtud de escrito de fecha 11 de febrero de 2021, en el que
alegaba lo siguiente: Que se formula recurso de reposición contra la resolución de
fecha 2 de febrero de 2021, notificada el día 5 posterior, y al amparo de lo dispuesto en
el artículo 354.3 del Reglamento del Registro Mercantil; Que el recurso se fundamenta
en que, si bien es cierto que el artículo 638.2 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5
de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, atribuye
competencia al registrador Mercantil, no lo es menos que el artículo 638.3 del mismo
texto refundido establece que si el deudor fuere persona jurídica la solicitud de
designación de mediador concursal puede presentarse ante Cámara de Comercio,
Industria, Servicios y Navegación, y Que la mercantil «Panadería Viena Ramos, S.L.» ha
optado por presentar su solicitud ante este organismo, por lo que procede la práctica de
la anotación a que se refiere el artículo 649 del texto refundido de la Ley Concursal.
IV
Tras la práctica de una diligencia de mejor proveer, la registradora Mercantil emitió
informe el día 3 de marzo de 2021, ratificándose en su calificación, y elevó el expediente
a este Centro Directivo. Del mismo resultaba que el escrito de recurso, subsanado, tuvo
entrada en el Registro Mercantil el día 1 de marzo de 2021.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 16.2 del Código de Comercio; 635, 638, 640, 641, 644, 649 y 654
del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Concursal; 112, 114, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; 338 y siguientes
del Reglamento del Registro Mercantil, y las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado, en materia de designación de mediadores en procedimientos
para alcanzar un acuerdo extrajudicial, de 4 y 9 de marzo, 9 de septiembre y 18 de
octubre de 2016 y 1 de junio de 2018, y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 19 de febrero (1.ª, 2.ª y 3.ª), 12 de marzo y 30 de septiembre, de 2020.
1. Una sociedad mercantil solicita de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y
Navegación de Valencia la designación de mediador concursal la cual, apreciando su
propia competencia, acepta la solicitud, desarrolla el procedimiento y designa a una
persona como mediador concursal. Con posterioridad, la secretaria de la Corte de
Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación emite
certificación que se presenta en el Registro Mercantil a fin de que se practique la
anotación preventiva a que se refiere el artículo 649 del Real Decreto Legislativo 1/2020,
de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, provocando
la calificación negativa objeto de recurso por entender la registradora que correspondía
al Registro Mercantil la tramitación del procedimiento.
2. Tal y como se han desarrollado los hechos y para la correcta solución de la
situación que provoca la presente resulta imprescindible, con carácter previo al análisis
del fondo del asunto, determinar ante qué tipo de solicitud estamos, así como determinar

cve: BOE-A-2021-9678
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Núm. 138