III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9676)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Illescas n.º 1, por la que se suspende la anotación de un mandamiento judicial, ordenándose la práctica de una anotación preventiva de demanda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71040

Como señaló la Resolución de 7 de septiembre de 1992, y han reiterado numerosas
resoluciones posteriores, al Registro sólo deben llegar actos plenamente válidos,
máxime si la posible anulabilidad está establecida en interés y garantía del titular
registral para evitar su indefensión, sin importar, para negar en su caso la inscripción,
que los defectos puedan ser causa de anulabilidad, y no de nulidad de pleno Derecho.
En el presente caso la anotación tiene como finalidad, además que evitar la aparición
de un tercero protegido por la fe pública registral, la de proteger al propio incapacitado.
El artículo 727 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina:
«Medidas cautelares específicas.
Conforme a lo establecido en el artículo anterior, podrán acordarse, entre otras, las
siguientes medidas cautelares: (…)
5.ª La anotación preventiva de demanda, cuando ésta se refiera a bienes o
derechos susceptibles de inscripción en Registros públicos.
6.ª Otras anotaciones registrales, en casos en que la publicidad registral sea útil
para el buen fin de la ejecución.»
No cabe duda de que la anotación solicitada constituye una medida cautelar útil para
el buen fin de la ejecución.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de
calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2021-9676
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 27 de mayo de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X