III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9677)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cuenca, por la que se suspende la práctica de una anotación preventiva de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

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momento de presentación del mandamiento calificado. Además, como indica el
funcionario recurrido, no se aporta la titulación necesaria para obtener la previa
inscripción dominical en favor de la sociedad demandada.
Tal doctrina en nada queda modificada por el hecho de concurrir una extraordinaria
dificultad en la obtención de los referidos títulos intermedios, previendo nuestra
legislación hipotecaria el oportuno expediente para la reanudación del tracto sucesivo
interrumpido.
Debe confirmarse, por tanto, la calificación emitida por el registrador al entender
imprescindible la previa inscripción de la titularidad dominical a favor de la mercantil
demandada para poder ser trabada la referida anotación preventiva de embargo.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2021-9677
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Madrid, 27 de mayo de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X