III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9675)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 6, por la que se deniega la inscripción de una escritura de dación en pago de deuda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
9675

Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 6, por la que se deniega
la inscripción de una escritura de dación en pago de deuda.

En el recurso interpuesto por doña F. I. F. F., como presidenta de la comunidad de
propietarios (…) de Palma de Mallorca, contra la calificación del registrador de la
Propiedad de Palma de Mallorca número 6, don José Pablo Bolado Rodrigo, por la que
deniega la inscripción de una escritura de dación en pago de deuda.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 22 de diciembre de 2020 por el notario de Palma
de Mallorca, don Carlos Jiménez Gallego, con el número 4.786 de protocolo, se hizo
constar que la sociedad «Ideatrix, S.L.» adeuda a una comunidad de propietarios de
edificio situado en Palma de Mallorca la cantidad de 12.000 euros por gastos de dicha
comunidad; y, en pago de dicha cantidad, la sociedad indicada adjudicaba a la
comunidad de propietarios el pleno dominio de determinada finca.
II

«Habiéndose aportado con fecha dos de Febrero de dos mil veintiuno carta de pago
justificativa de haber satisfecho el correspondiente impuesto, y previa su calificación
jurídica, se deniega con fecha de hoy la inscripción de otra copia de la presente escritura
de dación en pago de deuda a Comunidad de Propietarios otorgada el veintidós de
Diciembre de dos mil veinte ante el Notario de Palma, don Carlos Jiménez Gallego,
número 4.786 de protocolo, que se presentó telemáticamente según el Asiento 1417 del
Diario 92, con arreglo a los siguientes:
Hechos: En virtud de Sentencia número 291/2020 de fecha 5 de Noviembre de 2.020
de la Audiencia Provincial Sección 2, de León, las comunidades de propietarios podrán
inscribir a su favor la propiedad de bienes inmuebles que sean consecuencia de la
ejecución judicial de un crédito frente a cualquier tercero y ello como consecuencia de la
capacidad procesal que se les reconoce y como una consecuencia normal de la
ejecución de un embargo a favor de las comunidades de propietarios en régimen de
propiedad horizontal, cuya posibilidad contempla el artículo 9 e) de la ley Hipotecaria,
pues admitido el embargo a su favor, debe admitirse la posibilidad de que la ejecución
culmine con su adjudicación, y ello teniendo siempre en cuenta que la inscripción a favor
de la comunidad de propietarios debe reputarse corno una situación excepcional y
transitoria, pues no constituye finalidad de las comunidades de propietarios en propiedad
horizontal, ser titulares permanentes de bienes, por lo que debe reputarse como una
situación de tránsito a su posterior transmisión, a su atribución a los copropietarios en
proporción a sus cuotas o a su conversión en elemento común. Fuera de los expresados
excepcionales supuestos, y dada la falta de personalidad jurídica de las comunidades de
propietarios en régimen de propiedad horizontal, no cabe admitir que puedan aquellas
inscribir a su favor la propiedad de bienes inmuebles.

cve: BOE-A-2021-9675
Verificable en https://www.boe.es

Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca
número 6, fue objeto de la siguiente nota de calificación: