III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-9666)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio de contribución de la Unión Europea, para financiar la ejecución de la acción "Apoyo complementario AECID en Seguridad Alimentaria y Nutricional-Eurosan Desarrollo Local (DeL)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

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b) aplicar sus propios procedimientos de contratación tal y como se recoge en la
evaluación por pilares ex ante y sus propias normas para la adjudicación de
subvenciones tal y como se detalla en la evaluación por pilares ex ante.
1.4 La acción financiada al amparo del Instrumento de Cooperación al Desarrollo.
1.5 La organización transmitirá anualmente una declaración de fiabilidad a la sede
de la Comisión Europea.
1.6 El presente convenio está sujeto a las disposiciones del convenio marco de
cooperación financiera entre la Comisión Europea y la Organización firmado el 20 de
mayo de 2019 por la Comisión Europea y la AECID.
Cláusula 2.

Entrada en vigor y período de aplicación.

Entrada en vigor.
2.1 El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su registro en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO) de España. La Organización comunicará a la mayor brevedad y por escrito la
fecha de registro al Órgano de Contratación.
Período de aplicación.
2.2 El período de aplicación del convenio («el periodo de aplicación») comenzará
en la fecha en que el Órgano de contratación reciba la comunicación escrita de la
Organización de la fecha de registro del Acuerdo en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) de España.
2.3 El período de aplicación del convenio será de 48 meses.
Cláusula 3.

Financiación de la acción.

3.1 El coste total de la acción se estima en 9.275.000 euros, tal y como se
establece en el anexo III. El Órgano de Contratación se compromete a aportar una
contribución de hasta un máximo de 9.100.000 euros, («la contribución de la UE»).
El importe final se determinará de conformidad con las cláusulas 18 a 20 del anexo II.
3.2 La remuneración de la organización por parte del Órgano de Contratación por la
ejecución de las actividades que deberán llevarse a cabo en el marco del presente
convenio será del 7 % del importe final de los costes directos elegibles de la acción que
el Órgano de Contratación deba reembolsar.
3.3 Los intereses devengados por la prefinanciación no serán exigibles.
Cláusula 4.

Modalidades de pago y notificación.

Primer tramo de la prefinanciación: 2.153.619 euros.
Tramos ulteriores de la prefinanciación de 3.312.843 euros, 1.496.169 euros
y 1.542.042 euros al término respectivo del 1.º 2.º y 3.º período de notificación anual
correspondiente a la parte del presupuesto estimativo del Órgano de Contratación para
los siguientes 12 meses.
Saldo estimativo del importe final de la contribución de la UE, en su caso (a reserva
de las disposiciones del anexo II): 595.327 euros.
4.3 La Comisión tiene la intención de introducir progresivamente un sistema
electrónico de intercambio para la gestión electrónica de los contratos y acuerdos (en lo
sucesivo, «el sistema»). La organización tendrá la obligación de registrar y utilizar el

cve: BOE-A-2021-9666
Verificable en https://www.boe.es

4.1 La tasa de prefinanciación es del 100 %.
4.2 Los pagos se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19 del
anexo II. Se aplicarán los siguientes importes, siempre a reserva de las disposiciones del
anexo II: