III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9674)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Caravaca de la Cruz a practicar la reinscripción de dos fincas como consecuencia del ejercicio de una condición resolutoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
9674

Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Caravaca de la Cruz a practicar la
reinscripción de dos fincas como consecuencia del ejercicio de una condición
resolutoria.

En el recurso interpuesto por don M. R. G. contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Caravaca de la Cruz, don Carlos Domingo Rodríguez Sánchez, a practicar
la reinscripción de dos fincas como consecuencia del ejercicio de una condición
resolutoria.
Hechos
I
Mediante instancia, suscrita por don M. R. G., se solicitaba, respecto a las fincas
registrales número 32.270 y 32.272 del Registro de la Propiedad de Caravaca de la
Cruz, «la ejecución de la condición resolutoria, y devolución de la titularidad de la fincas
a su estado inicial antes de la extinción de condominio, por incumplimiento de lo pactado
en dicha escritura de disolución de comunidad», procediendo a la reinscripción de las
fincas «en cuanto al 50% en pleno dominio» y la cancelación de cargas posteriores. Se
trataba de la resolución de una extinción de condominio sobre dos fincas en la que los
dos titulares dominicales convinieron la adjudicación en favor de uno de ellos y
quedando aplazado el abono de la diferencia de valor correspondiente al no adjudicatario
en una serie de plazos por un total de 67.000 euros, de los cuales ahora se expresaba
que sólo se abonó el primero de ellos, por importe de 7.000 euros. Con posterioridad a la
extinción de condominio, el comunero adjudicatario constituyó hipoteca sobre el pleno
dominio de ambas fincas. Se acompañaba de fotocopia de resguardo de depósito en la
Caja General de Depósitos por un importe de 7.000 euros en favor del otro comunero y
de la titular de un derecho de hipoteca constituido por éste sobre el pleno dominio, así
como de acta de notificación y requerimiento dirigida al comunero adjudicatario y
fotocopia del título de constitución de la condición resolutoria.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Caravaca de la Cruz,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:

Hechos.
El título expresado fue presentado en este Registro en la fecha y bajo el asiento del
Libro Diario indicados, siendo objeto de calificación con esta fecha.
Se pretende en este supuesto la resolución de una extinción de condominio sobre
dos fincas en la que los dos titulares dominicales convinieron la adjudicación en favor de
uno de ellos y quedando aplazado el abono de la diferencia de valor correspondiente al
no adjudicatario en una serie de plazos por un total de 67.000 euros, de los cuales ahora
se expresa que solo se abonó el primero de ellos, por importe de 7.000 euros. Con

cve: BOE-A-2021-9674
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«Entrada N.º: 488/2021.
Asiento: 1531 del Diario 186, de fecha 20/01/2021.
Documento: Instancia suscrita por M. R. G. el día 20/01/2021.