III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9669)
Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Burjassot, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa y opción de compra de aprovechamientos urbanísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

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cuadrados de techo, la registradora considera necesario determinar un plazo máximo
que no exceda de 4 años conforme al artículo 14 del Reglamento Hipotecario.
Pero como se ha argumentado dicho límite temporal no resulta justificado cuando el
derecho de opción es dependiente o vinculado a otro acto o negocio jurídico en el que
encuentra su causa, como ocurre en este caso con la reparcelación, cuya aprobación
definitiva constituye condición necesaria de ejercicio del derecho, por lo que resulta
válido pactar el plazo de seis meses contados desde la aprobación del proyecto, estando
perfectamente determinado el evento que define el inicio del cómputo. Por lo que este
defecto debe ser revocado.
No se confirma tampoco el defecto relativo a la exigencia de aclaración en el título
inscribible del precio de ejercicio de la opción y si, en su caso, es diferente al de la
eventual concesión, como requisito esencial que impone el artículo 14 del Reglamento
pues de la propia escritura resulta que no se ha estipulado precio alguno para la
concesión de la opción.
Procede confirmar, en cambio, el defecto relativo al objeto del derecho de opción no
siendo admisible que se refiera a una finca carente de existencia actual sino a una
eventual resultante de la reparcelación.
Sí lo sería en caso de referirse al aprovechamiento que corresponda a la finca si
resulta debidamente acreditado, como se ha argumentado anteriormente, en cuyo caso
podría ejercerse antes de la aprobación del proyecto y luego materializarse con la
aprobación definitiva, por subrogación real, sobre la respectiva finca adjudicada.
Por tanto, sí sería admisible en caso de referirse al aprovechamiento correspondiente
si resulta acreditado o se refiere a la totalidad del que corresponda a la finca, lo que no
ocurre en este caso que sólo se refiere a parte del mismo, en concreto el que pueda
derivar en la adjudicación de una parcela de quinientos metros cuadrados de suelo, con
mil trescientos ochenta metros cuadrados de techo ámbito de la unidad de ejecución,
con uso terciario compatible con residencial lo que, como se ha expuesto, no resulta
acreditado con las fichas de gestión aportadas.
Por otra parte, de ser inscribible el derecho de opción, resulta necesario también el
convenio expreso de las partes para que se inscriba, como señala el propio artículo 14
del Reglamento.
Finalmente, frente a la calificación de la registradora de insubsanable de algunos de
los defectos expuestos, se considera que todos ellos tienen el carácter de subsanables
mediante la acreditación exigida en cada caso en los términos que se han expuesto
anteriormente.
Por lo que únicamente son revocados los defectos relativos a la exigencia de
autorización administrativa y del consentimiento de los titulares inscritos o anotados, el
del plazo del derecho de opción y el relativo a la necesidad de determinar si el precio que
consta reflejado en la escritura se refiere a la concesión de la opción o a la futura venta.
El resto de defectos son mantenidos con el carácter de subsanables.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
Madrid, 25 de mayo de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-9669
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Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada respecto a los defectos segundo, quinto y sexto, y desestimar el recurso y
confirmar la calificación respecto a los defectos primero, tercero, cuarto y séptimo en los
términos expuestos en los fundamentos anteriores.