III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9668)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles I de Vizcaya a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una entidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 70944

En el presente caso, y sin necesidad de prejuzgar sobre si la facultad que los
estatutos reconocen a la junta general para designar un secretario se refiere únicamente
a la posibilidad de que se nombre a quien dicho órgano haya nombrado como consejero
(hipótesis a la que alude el artículo 146.1 del Reglamento del Registro Mercantil) o
también a la posibilidad de designar consejero no secretario, lo cierto es que la
disposición estatutaria debatida, según su propio contenido literal, no impide que el
consejo de administración remueva del cargo a quien haya sido designado secretario no
consejero ni, en cualquier caso en que dicho cargo se halle vacante, designar a otra
persona para que lo desempeñe.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2021-9668
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 24 de mayo de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X