III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-9687)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y Astilleros Canarios, SA, para el desarrollo de la "Cátedra Marítimo-Portuaria" para el fomento y difusión de la investigación en actividades marítimas, puertos y transporte marítimo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71073

público de la educación superior mediante la docencia y la investigación. Goza de
autonomía de acuerdo con la Constitución y el resto de la legislación vigente.
La misión de la ULPGC se centra en el desarrollo de las actividades de la docencia,
la investigación, la transferencia del conocimiento y el compromiso social; con el
compromiso de:
a) Difundir el conocimiento a través de una docencia de calidad, adecuada a los
objetivos específicos de las diversas titulaciones, con contenidos que respondan tanto al
desarrollo del conocimiento como a las demandas de la sociedad.
b) Avanzar en la generación del conocimiento y en su desarrollo crítico a través del
apoyo a la investigación en sus diferentes campos, así como promover la transferencia
del conocimiento y de la innovación.
c) Orientar los recursos de la ULPGC y la experiencia profesional de su personal
docente e investigador y de administración y servicios con el fin de satisfacer las
demandas de la sociedad, colaborar en la solución de sus problemas y atender a sus
necesidades, así como a las de los países en desarrollo.
La ULPGC ha incluido en el Plan estratégico Institucional dentro de la estrategia de
investigación, como objetivo incrementar los recursos destinados a la I+D+I, potenciando
e incentivando la consolidación de grupos de investigación de calidad y excelencia.
Para ello y con la finalidad de consolidar y potenciación del Parque Científico
Tecnológico de la ULPGC, en adelante FCPCT, ha dotado al mismo de la fórmula
jurídica de Fundación pública, para la gestión del mismo, como instrumento para la
consecución del objetivo coordinar las potencialidades de búsqueda, el desarrollo y la
innovación en Canarias.
La Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico de La Universidad de Las
Palmas de Gran Canaria, de acuerdo con lo previsto en el art. 6 de sus estatutos tiene
como fin la promoción, gestión, mantenimiento y explotación del Parque Científico
Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y de los Centros
dependientes del mismo, como instrumento para la consecución del objetivo de puesta
en valor del conocimiento, el desarrollo y la innovación empresarial en Canarias.
La FCPCT, según se recoge en sus estatutos, constituye un medio propio y servicio
técnico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para lo que podrá recibir de
dicha Universidad toda clase de encomiendas de gestión relacionadas con los fines de
aquella.
Con fecha 9 de diciembre de 2010, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
encomienda a la FCPCT la gestión de los proyectos de investigación u otras
prestaciones de servicios, cualquiera que sea la modalidad de articulación jurídica de
dicha participación y el origen de los fondos asignados, y en virtud de ello la FCPCT será
la destinataria de los fondos a percibir por la ULPGC, con el fin de llevar a cabo la
gestión económica de los proyectos o prestaciones.
III
Que ASTICAN es una entidad mercantil dedicada al sector de las reparaciones
navales. Titular de una concesión de dominio público otorgada en el Puerto de Las
Palmas por Orden Ministerial de 25 de junio de 1973 con destino a la construcción y
explotación de un centro de industria naval.
IV
Que las partes están vinculadas por su mutuo interés común en el desarrollo de
estudios y fomento de la investigación en materias relacionadas con la actividad
portuaria y el transporte marítimo. A tal fin, con fecha 23 de octubre de 2019,
suscribieron un Convenio (BOE núm. 292, de 5 de diciembre de 2019), con una
duración de un (1) año, al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley

cve: BOE-A-2021-9687
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 138