III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-9687)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y Astilleros Canarios, SA, para el desarrollo de la "Cátedra Marítimo-Portuaria" para el fomento y difusión de la investigación en actividades marítimas, puertos y transporte marítimo.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71072

número 30 de esta ciudad, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de
Canarias 11/2021, de 9 de marzo, publicado el 11 de marzo de 2021 en el «Boletín
Oficial de Canarias», en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 20.1 de la
Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley
Orgánica 4/2007 de 12 de abril y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78,
81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de
agosto, del Gobierno de Canarias (BOC núm. 153, de 09 de agosto de 2016) y por
Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC
(BOC núm. 224, de 18 de noviembre de 2016), y Presidente del Patronato de la
Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de
Gran Canaria, en uso de la facultad atribuida por los Estatutos de la Fundación y
mediante acuerdo de 26 de diciembre de 2012 del Patronato de delegación de facultades
en el Presidente.
Y doña Ana Beatriz Suárez Calvo, mayor de edad, con NIF número ***, con domicilio
a estos efectos en la avenida de las Petrolíferas, s/n. 35008 Palmas de Gran Canaria, en
nombre y representación de Astilleros Canarios, SA, en calidad de Apoderada, según
escritura otorgada en Las Palmas de Gran Canaria, el día 24 de octubre de 2013, ante el
notario don José del Cerro Peñalver, bajo el número 1.643 de orden de su protocolo.
A partir de aquí la Autoridad Portuaria de Las Palmas (en adelante APLP), la
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante ULPGC), la Fundación
Canaria Parque Científico Tecnológico (en adelante FCPCT) y Astilleros Canarios, SA
(en adelante ASTICAN) serán denominadas conjuntamente como las «partes».
Las partes, conforme respectivamente intervienen, se reconocen recíprocamente
capacidad legal para otorgar y obligarse por el presente acuerdo manifestando
expresamente que sus facultades no han sido revocadas, modificadas ni suspendidas, y
a tal efecto,
EXPONEN
I
Que la Autoridad Portuaria de Las Palmas es un organismo público de los previstos
en la letra i) del apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar; depende
del Ministerio Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de Puertos del Estado; y
se rige por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General
Presupuestaria que le sean de aplicación.
Para el ejercicio de las competencias de gestión atribuidas por el artículo 25 del Real
Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en lo sucesivo Ley de
Puertos), la APLP tiene, entre otras, la siguiente función recogida en el artículo 26 de la
Ley de Puertos:
«(n) Impulsar la formación de su personal y desarrollar estudios e investigaciones
en materias relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente,
así como colaborar en ello con otros puertos, organizaciones o empresas, ya sean
nacionales o extranjeras».
II
Que la ULPGC, creada por Ley Territorial 5/1989, de 4 de mayo, de Reorganización
Universitaria de Canarias, se rige por sus propios Estatutos y la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, y conforme a las citadas disposiciones, es una
institución de derecho público al servicio de la sociedad, con personalidad jurídica,
patrimonio y otros recursos propios, a la que corresponde la prestación del servicio

cve: BOE-A-2021-9687
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 138