III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-9713)
Resolución de 2 de junio de 2021, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con La Liga de Futbol Profesional, para el desarrollo del proyecto "LaLiga-Covid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Undécima.

Sec. III. Pág. 71233

Propiedad/publicación.

Las Partes acuerdan que el ISCIII podrá publicar los trabajos con fines científicos
previa aprobación de LaLiga.
LaLiga dará acceso al ISCIII a los soportes que sean estrictamente necesarios
(informáticos, documentales, etiquetados, sonoros, audiovisuales, etc.) con información y
datos de carácter personal para que los traten únicamente para cumplir con el objeto del
Convenio recogido en la clausula primera.
LaLiga autorizará expresamente al ISCIII, con carácter no exclusivo y a los únicos
efectos de la adecuada investigación, utilizar los derechos de propiedad intelectual o
de propiedad industrial relativos a los Materiales entregados por LaLiga, única y
exclusivamente para dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por el ISCIII en virtud
del presente Convenio, siempre previa aprobación expresa por parte de LaLiga de
cualquier uso específico por parte de éstas.
En cualquier caso, el ISCIII utilizará los Derechos de Propiedad Intelectual e
Industrial siguiendo las directrices de Imagen Corporativa que LaLiga proporcione en
cada momento. El ISCIII se compromete a (i) no alterar, desfigurar o mutilar de ninguna
manera los Derechos de Propiedad Intelectual e industrial de LaLiga; (ii) no utilizar los
Derechos de Propiedad Intelectual e industrial de LaLiga de manera que perjudiquen el
prestigio o imagen de LaLiga; (iii) no utilizar los Derechos de Propiedad Intelectual e
industrial de LaLiga en conjunción con otros signos o marcas no autorizados
previamente y por escrito por LaLiga y (iv) respetar aquellas indicaciones razonables que
le transmita LaLiga en relación con su uso para su protección y mantenimiento de su
fuerza distintiva, renombre y homogeneidad.
El ISCIII no podrá conceder sublicencias o autorizaciones de uso de los Derechos de
Propiedad Intelectual e industrial de LaLiga a ningún tercero.
A efectos aclaratorios, LaLiga y el ISCIII dejan expresa constancia de que la
autorización aquí concedida, única y exclusivamente estará en vigor en tanto en cuanto
el presente Convenio subsista.
Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución
son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en
curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución del Convenio, en el
plazo improrrogable que será fijado por las partes en el seno de la Comisión de
seguimiento cuando se resuelva el Convenio.
La Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula tercera continuará en funciones
y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con
las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de
producirse la resolución anticipada, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes y
se determinen las consecuencias de la misma.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del Convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla, en un plazo de 30 días naturales, con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de
resolución y se podrá entender resuelto el Convenio.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente Convenio.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III,
Raquel Yotti Álvarez.–El Jefe de Gabinete de Presidencia de la Liga Nacional de Fútbol
Profesional, Víctor Manuel Martín Ortega.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-9713
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Duodécima.