III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-9713)
Resolución de 2 de junio de 2021, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con La Liga de Futbol Profesional, para el desarrollo del proyecto "LaLiga-Covid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71232

• De igual forma, debe realizar y verificar copias de respaldo de la información
necesaria para el tratamiento de los datos, así como de los sistemas que la tratan, para
garantizar la restauración en caso de pérdida de los datos o indisponibilidad de los
mismos.
• El ISCIII debe proteger la información propiedad o responsabilidad de LaLiga,
garantizando su confidencialidad, integridad y autenticidad, cuando haga uso de redes
de comunicación y cuando sea compartida con terceros para poder tratar los datos.
• El ISCIII debe disponer de un procedimiento de gestión de incidentes de seguridad
de la información que garantice la capacidad adecuada para la detección y respuesta
ante incidentes de seguridad que afecten a los datos.
• Asimismo, está obligado a notificar a LaLiga, de forma proactiva y sin dilación, sobre
cualquier incidente de seguridad que sufra y que pueda afectar directa o indirectamente
a los datos facilitados o a la propia LaLiga, aportando todas las evidencias, eventos o
logs asociados de los que disponga. En este sentido, el Responsable de Seguridad de la
Información del ISCIII, o un punto de contacto designado ex profeso, deberá colaborar
con LaLiga en la gestión efectiva del incidente notificado y deberá atender ágilmente a
cualquier solicitud de información adicional relacionada con el mismo.
• El ISCIII es responsable de trasladar y hacer cumplir los requisitos anteriores, así
como los controles de seguridad asociados que sean necesarios, a la cadena de
suministro y a los proveedores en los que se apoye para el tratamiento de los datos.
Sexta.

Transparencia.

Este Convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Séptima.

Difusión.

Ambas instituciones se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos
como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las
actividades objeto del presente Convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas
instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Octava.

Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona el día de su firma y su duración será de 4 años.
Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Será publicado en el «Boletín
Oficial del Estado», con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Podrá ser prorrogado por cuatro años adicionales por acuerdo unánime de las partes.
Novena.

Modificación y extinción del Convenio.

Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes.
Naturaleza jurídica, jurisdicción aplicable y resolución de controversias.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el
artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
queda sometido al régimen jurídico que para los convenios prevé en el Capítulo VI de su
Título Preliminar.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación y cumplimiento que pudieran
derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por la
Comisión Mixta de Seguimiento regulada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las
cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo de Madrid.

cve: BOE-A-2021-9713
Verificable en https://www.boe.es

Décima.