III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-9705)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT, para la reproducción y difusión de documentos que se custodian en el Centro Documental de la Memoria Histórica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Novena.

Sec. III. Pág. 71206

Comisión de seguimiento.

1. Se creará una comisión de vigilancia y seguimiento del Convenio compuesta por
el Director Ejecutivo del proyecto de UGT FICA, y el Director del CDMH o persona en
quien éste delegue.
2. La Comisión tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y
ejecución del Convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia
y evaluación de las acciones derivadas del Convenio, y se reunirá con la periodicidad
que acuerden las partes.
3. La Comisión de seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva,
debiendo levantarse acta de la misma. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del
presente convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y
los objetivos alcanzados.
4. La Comisión podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto, se consideran como medios electrónicos
válidos las audioconferencias y las videoconferencias.
5. La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico,
respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en
la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.

Causas de resolución del convenio.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente Convenio:

Undécima.

Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las
obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.
De acuerdo con el artículo 49, punto e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento
se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

cve: BOE-A-2021-9705
Verificable en https://www.boe.es

El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo al final de plazo de vigencia.
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.