III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-9705)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT, para la reproducción y difusión de documentos que se custodian en el Centro Documental de la Memoria Histórica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

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4. El Ministerio de Cultura y Deporte se compromete a nombrar un técnico del
CDMH para supervisar el desarrollo de los trabajos de digitalización incluido el control de
calidad.
5. El Ministerio de Cultura y Deporte se compromete a entregar a UGT FICA una
copia de las imágenes digitalizadas en color a 300 PPP tiff, sin marca de agua y otra
copia a 200 PPP formato jpeg. con marca de aguas del Ministerio de Cultura y Deporte,
sin posibilidad de transmisión alguna a otra persona física o jurídica.
Quinta.

Difusión de la procedencia de los documentos.

1. Todos los soportes gráficos (logotipos) aportados por las partes no podrán ser
alterados ni modificados sin el previo consentimiento, ni podrán ser utilizados para fines
distintos a los establecidos en este Convenio.
2. UGT FICA se compromete a citar la procedencia de cada uno de los documentos
reproducidos de la siguiente forma: España. Ministerio de Cultura y Deporte. Centro
Documental de la Memoria Histórica, Signatura correspondiente.
Sexta.

Protección de datos de carácter personal.

El presente Convenio no supone cesión de datos personales entre las partes,
quienes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y la libre circulación de datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Séptima. Financiación del objeto del convenio.
1. El presente Convenio no generará gasto adicional alguno para el Ministerio de
Cultura y Deporte y los gastos ordinarios de carácter estimativo, quedan recogidos en la
Memoria que acompaña al Convenio.
2. Cualquier gasto adicional que pueda derivarse de la ejecución y/o cumplimiento
del presente Convenio será asumido por UGT FICA, con cargo a las subvenciones
destinadas a actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Democrática y
las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura, quedando igualmente constancia en la
Memoria de la estimación del mismo en base a memoria presentada al Ministerio de
Presidencia para la obtención de la financiación.
Vigencia y modificación del convenio.

1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años en virtud del
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
2. Conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se
perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo,
será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
3. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del
Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción.
4. La modificación del presente Convenio se realizará mediante la elaboración de la
correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2021-9705
Verificable en https://www.boe.es

Octava.