I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de la Guardia Civil. Planes de estudios. (BOE-A-2021-9633)
Orden PCM/577/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 70701

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la
aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto:
a) Regular el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación
a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil.
b) Dictar las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente
de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Será de aplicación al alumnado que curse el plan de estudios de la enseñanza de
formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil.
Artículo 3. Centro docente de formación.
1. La formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales se impartirá en la
Academia de Suboficiales de la Guardia Civil.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y a tenor de lo establecido en el
artículo 28.5 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la
Guardia Civil, determinadas materias o asignaturas del plan de estudios se podrán
impartir por universidades o instituciones educativas, civiles o militares, nacionales o
extranjeras, con las que se haya suscrito el correspondiente instrumento de
colaboración.
Artículo 4.

La Junta Docente.

1. Cuando así se determine por el director del centro docente de formación, se
constituirá una Junta Docente para asuntos relativos a la enseñanza, cuya composición y
funciones serán las que se determinan en las normas de organización y funcionamiento
de los centros docentes de formación.
2. Las propuestas de la Junta Docente deberán ser elevadas al Director de la
Academia de Suboficiales para su resolución, en su caso.

1. Al alumnado que acceda a la enseñanza de formación para la incorporación a la
Escala de Suboficiales se le podrá convalidar, una vez efectuada su presentación en el
centro docente de formación y previa solicitud por el interesado al director del centro, la
formación recibida correspondiente a los módulos, materias y asignaturas, en función de
los cursos, títulos y planes de estudios que acrediten, y que, a juicio de la Junta Docente,
en su caso, tengan similar duración, contenido y número de horas, de acuerdo con
cuanto se dispone en la disposición adicional primera del Reglamento sobre directrices
generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación
a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil,
aprobado por el Real Decreto 935/2020, de 27 de octubre. La Jefatura de estudios
gestionará el correspondiente reconocimiento.
2. Esta convalidación no exime de la asistencia a las actividades formativas de las
asignaturas reconocidas.

cve: BOE-A-2021-9633
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Convalidación de módulos, materias y asignaturas.