I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de la Guardia Civil. Planes de estudios. (BOE-A-2021-9633)
Orden PCM/577/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Competencia
específica
Jueves 10 de junio de 2021
Resultado de aprendizaje
Sec. I. Pág. 70721
Criterios de Evaluación
Se analizan los aspectos de la Ley de Protección de la Seguridad ciudadana que, a su nivel de
responsabilidad, le afectan como Jefe de Unidad de la Guardia Civil.
Se identifican las actividades económicas o empresariales que puedan estar relacionadas con
la protección de la seguridad ciudadana, y se inspeccionan los registros documentales en tales
actividades.
Identifica las situaciones que
pueden suponerse como una
vulneración al articulado de la Ley
de Seguridad Ciudadana, y se
infiere la confección de la
correspondiente denuncia.
Se aplican los planes de actuación de prevención de la delincuencia y de la comisión de
infracciones relacionadas con la seguridad ciudadana.
Se analizan los aspectos relacionados con la conducción interurbana de presos y detenidos.
Se categorizan aquellas infracciones que puedan suponer la perturbación del orden público en
el desarrollo de espectáculos públicos o actividades recreativas, planificando la intervención del
personal subordinado, especialmente en acontecimientos deportivos.
Se confeccionan las denuncias pertinentes por la comisión de infracciones y se dirigen a las
autoridades con competencia sancionadora.
Se aplican, como responsable de su Unidad, los procedimientos de captación de información y
de solicitud de colaboración, llegado el caso, entre los integrantes en su demarcación de la
Seguridad Privada.
Se identifican aquellas acciones que pueden realizarse como medidas extraordinarias o
provisionales en virtud de la Ley de Protección de la Seguridad ciudadana.
Se han categorizado las sustancias estupefacientes o psicotrópicas de consumo más habitual
en la sociedad actual.
CE-15
Aplica el protocolo ante el consumo
de sustancias estupefacientes o
psicotrópicas en la vía o en
establecimientos públicos.
Se valora la confección de la correspondiente denuncia a la Ley de Protección de la Seguridad
ciudadana, con remisión de las sustancias a los organismos habilitados para su identificación.
Se han examinado los medios y técnicas de consumo así como de ocultación para eludir su
intervención, así como los procedimientos para la identificación de dichas sustancias.
Se han diferenciado las conductas punibles en el orden penal de las infracciones
administrativas vinculadas a la Ley de protección de la Seguridad Ciudadana.
Se han categorizado las armas susceptibles de una regulación legal o reglamentaria, así como
las que resultan prohibidas y las que solo están autorizadas para su uso por los funcionarios
acreditados.
Se aplican los protocolos de control de las armas mediante la verificación de la documentación
que acredita su legal pertenencia y utilización de las mismas, así como la ejecución de las
revistas periódicas que deben sufrir las armas, en el período para ello reglamentado.
Se conoce el tráfico ilícito de armas de fuego.
Se conoce la normativa sobre el control de la adquisición y tenencia de armas.
Se confeccionan las correspondientes denuncias, relacionándolas con las competencias
asignadas por la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, a efectos de su remisión a las
autoridades con competencia sancionadora.
cve: BOE-A-2021-9633
Verificable en https://www.boe.es
Inspecciona, a su nivel de
competencia, la documentación
que legaliza la utilización o
propiedad de las armas, así como
aplica los procedimientos de
control del comercio de tales
armas.
Núm. 138
Competencia
específica
Jueves 10 de junio de 2021
Resultado de aprendizaje
Sec. I. Pág. 70721
Criterios de Evaluación
Se analizan los aspectos de la Ley de Protección de la Seguridad ciudadana que, a su nivel de
responsabilidad, le afectan como Jefe de Unidad de la Guardia Civil.
Se identifican las actividades económicas o empresariales que puedan estar relacionadas con
la protección de la seguridad ciudadana, y se inspeccionan los registros documentales en tales
actividades.
Identifica las situaciones que
pueden suponerse como una
vulneración al articulado de la Ley
de Seguridad Ciudadana, y se
infiere la confección de la
correspondiente denuncia.
Se aplican los planes de actuación de prevención de la delincuencia y de la comisión de
infracciones relacionadas con la seguridad ciudadana.
Se analizan los aspectos relacionados con la conducción interurbana de presos y detenidos.
Se categorizan aquellas infracciones que puedan suponer la perturbación del orden público en
el desarrollo de espectáculos públicos o actividades recreativas, planificando la intervención del
personal subordinado, especialmente en acontecimientos deportivos.
Se confeccionan las denuncias pertinentes por la comisión de infracciones y se dirigen a las
autoridades con competencia sancionadora.
Se aplican, como responsable de su Unidad, los procedimientos de captación de información y
de solicitud de colaboración, llegado el caso, entre los integrantes en su demarcación de la
Seguridad Privada.
Se identifican aquellas acciones que pueden realizarse como medidas extraordinarias o
provisionales en virtud de la Ley de Protección de la Seguridad ciudadana.
Se han categorizado las sustancias estupefacientes o psicotrópicas de consumo más habitual
en la sociedad actual.
CE-15
Aplica el protocolo ante el consumo
de sustancias estupefacientes o
psicotrópicas en la vía o en
establecimientos públicos.
Se valora la confección de la correspondiente denuncia a la Ley de Protección de la Seguridad
ciudadana, con remisión de las sustancias a los organismos habilitados para su identificación.
Se han examinado los medios y técnicas de consumo así como de ocultación para eludir su
intervención, así como los procedimientos para la identificación de dichas sustancias.
Se han diferenciado las conductas punibles en el orden penal de las infracciones
administrativas vinculadas a la Ley de protección de la Seguridad Ciudadana.
Se han categorizado las armas susceptibles de una regulación legal o reglamentaria, así como
las que resultan prohibidas y las que solo están autorizadas para su uso por los funcionarios
acreditados.
Se aplican los protocolos de control de las armas mediante la verificación de la documentación
que acredita su legal pertenencia y utilización de las mismas, así como la ejecución de las
revistas periódicas que deben sufrir las armas, en el período para ello reglamentado.
Se conoce el tráfico ilícito de armas de fuego.
Se conoce la normativa sobre el control de la adquisición y tenencia de armas.
Se confeccionan las correspondientes denuncias, relacionándolas con las competencias
asignadas por la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, a efectos de su remisión a las
autoridades con competencia sancionadora.
cve: BOE-A-2021-9633
Verificable en https://www.boe.es
Inspecciona, a su nivel de
competencia, la documentación
que legaliza la utilización o
propiedad de las armas, así como
aplica los procedimientos de
control del comercio de tales
armas.