I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de la Guardia Civil. Planes de estudios. (BOE-A-2021-9632)
Orden PCM/576/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 70663

5.º CE-5. Aplicar los métodos operativos que, en su nivel de responsabilidad, se
relacionan con el proceso penal, a efectos de prevención y control de la comisión de
actos delictivos, en su función de Policía Judicial.
6.º CE-6. Identificar, en su nivel de responsabilidad, la legislación y la normativa
que regula la administración de las unidades básicas de la Guardia Civil y aplicar las
pautas de gestión de la documentación en las mismas, y dotarle de unas técnicas
básicas de mando y unas capacidades que permitan dar continuidad en el ejercicio del
mando cuando le corresponda, y ejercer éste en razón de su cargo, destino o servicio,
referido al ejercicio de la autoridad.
7.º CE-7. Identificar y emplear con destreza los medios materiales que son de uso
cotidiano en la prestación del servicio de la Guardia Civil.
8.º CE-8. Aplicar los protocolos de intervención para una eficaz y eficiente vigilancia
de las fronteras interiores y exteriores de la Unión Europea (UE), así como asumir la
importancia de su misión como resguardo fiscal del Estado, con aplicación de las leyes y
reglamentos que lo regulan.
9.º CE-9. Emplear con eficacia y eficiencia las tecnologías de la información y la
comunicación, así como ejecutar los procedimientos de gestión, de comunicación y de
transmisión de novedades a través de tales equipos, para una óptima gestión de los
recursos, acorde con su nivel de responsabilidad.
10.º CE-10. Adaptarse a las nuevas situaciones de servicio, desarrollando
habilidades operativas enfocadas a proteger el libre ejercicio de derechos y libertades,
mediante un adecuado adiestramiento en técnicas de intervención, mantenimiento de la
formación psicofísica y una constante actualización de conocimientos, utilizando los
recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida.
11.º CE-11. Desarrollar un conocimiento del idioma inglés que le permita
desempeñar sus cometidos profesionales en sus relaciones con los ciudadanos.
12.º CE-12. Aplicar los protocolos y las medidas preventivas de riesgos laborales,
siniestros viales y protección ambiental durante el desarrollo del servicio asignado, para
evitar daños en las personas.
13.º CE-13. Ejercer las funciones de policía administrativa a desarrollar a nivel
puesto o similar.
14.º CE-14. Comunicarse con sus iguales, superiores, y con la ciudadanía en
general en aquellos ámbitos de su competencia profesional, utilizando vías eficaces de
comunicación, transmitiendo la información o conocimientos adecuados, y respetando la
autonomía y competencia de las personas que intervienen en los distintos ámbitos del
servicio.
15.º CE-15. Identificar las implicaciones sociales y éticas de la intervención con
personas y grupos sociales diferenciados más necesitados de protección, por estar en
estado de mayor exposición y vulnerabilidad, en el ejercicio de sus derechos.
16.º CE-16. Demostrar un amplio conocimiento de la legislación y la normativa,
tanto nacional como de la UE, sobre derechos humanos, así como de las obligaciones
contraídas por España en la materia, asumiendo la importancia de su aplicación en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 16. Resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, módulos, asignaturas y
contenidos.
1. Los resultados de aprendizaje que se han de alcanzar en cada módulo respecto
a las competencias específicas, junto con los criterios de evaluación, son los
establecidos en el anexo I.
2. La enseñanza de formación se configurará conforme a los siguientes módulos:
a) Módulo de Formación Militar y de Cuerpo de Seguridad. Proporciona la
formación para que el futuro Guardia Civil disponga de unas competencias que le
permitan el correcto ejercicio de la profesión en los campos de la prevención de ilícitos,
protección de personas y bienes e investigación de sucesos, instrucción de diligencias,

cve: BOE-A-2021-9632
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Núm. 138