I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de la Guardia Civil. Planes de estudios. (BOE-A-2021-9632)
Orden PCM/576/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Competencia
específica

Jueves 10 de junio de 2021

Resultado de aprendizaje

Emplea, en circunstancias reales
del servicio, la normativa
reguladora de la legalización y uso
de las armas y aplica los protocolos
de control de las mismas, iniciando
el procedimiento sancionador por la
comisión de infracciones.

Sec. I. Pág. 70690

Criterios de evaluación

Se han identificado las categorías en las que se catalogan las armas susceptibles de una
regulación reglamentaria, así como las que resultan prohibidas y las que solo están autorizadas
para su uso por los funcionarios acreditados.
Se identifica la normativa reguladora de la documentación que legaliza a las armas en España.
Se aplican los protocolos de control de las armas mediante la verificación de la documentación
que acredita su legal pertenencia y utilización de las mismas, así como la ejecución de las
revistas periódicas que deben sufrir las armas, en el período para ello reglamentado.
Se ha procedido a valorar las infracciones al reglamento, relacionándolo con la normativa de
seguridad ciudadana, a los efectos de formular las pertinentes denuncias.
Se han catalogado los explosivos diferenciándolos de los artificios pirotécnicos, y los lugares de
depósito y almacenes, respectivamente, de los mismos.
Se han identificado las personas habilitadas para la utilización de los explosivos, así como para
el transporte de los mismos, diferenciándolos de los artificios pirotécnicos.
Se han identificado las personas habilitadas para la venta y utilización de los artificios o
artículos pirotécnicos, así como para el transporte de los mismos y lugares permitidos para su
uso.
Se han catalogado las diversas infracciones a la normativa aplicable para el consumo de
explosivos, así como de los artificios o artículos pirotécnicos, y se ha aplicado el procedimiento
para poner en conocimiento de las autoridades competentes la comisión de tales infracciones.
Se ha procedido a valorar las infracciones a la normativa reguladora de los artificios o artículos
pirotécnicos, relacionándolas con la legislación de protección de la seguridad ciudadana, a los
efectos de formular las pertinentes denuncias.
Se han identificado los requisitos y la documentación necesarios para el transporte de
explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos, así como ha aplicado el protocolo de actuación
establecido para su fiscalización.

Emplea, en circunstancias reales
del servicio, la normativa
reguladora de la seguridad vial y de
la regulación del tráfico,
especialmente en las vías
interurbanas, dentro de su ámbito
de competencia.

Se han identificado las principales infracciones que vulneran las normas de seguridad vial y de
regulación del tráfico, dentro de su ámbito territorial de competencia en las unidades de
seguridad ciudadana.
Se distingue la diferencia entre la infracción administrativa y la penal, en los casos que
prescriben las leyes, para los delitos contra la seguridad del tráfico y, por ello, procede a
intervenir para requerir la participación de las unidades especializadas en la materia.
Se identifica la documentación que se requiere para la conducción de vehículos a motor,
catalogando los diversos permisos que habilitan y las categorías de tales vehículos.
Se identifican las competencias que tienen asignadas los ayuntamientos en materia de
seguridad vial y control del tráfico, a efectos de no interferir con otros cuerpos policiales.

cve: BOE-A-2021-9632
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CE-4

Emplea, en circunstancias reales
del servicio, la normativa
reguladora de la utilización de
explosivos y artificios o artículos
pirotécnicos, y aplica los protocolos
de control para su uso por el
personal habilitado, iniciando el
procedimiento sancionador por la
comisión de infracciones.