I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de la Guardia Civil. Planes de estudios. (BOE-A-2021-9632)
Orden PCM/576/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Jueves 10 de junio de 2021
Disposición adicional segunda.
Sec. I. Pág. 70671
Empleo de Guardia Civil Alumno.
Al ser nombrados alumnos y alumnas de los centros docentes de formación
señalados en el artículo 3, se les concederá, con carácter eventual y a los únicos efectos
académicos, de prácticas y retributivos que se determinan en el Reglamento de
ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, el empleo de Guardia Civil Alumno.
Disposición adicional tercera.
Continuación en unidades de prácticas.
Una vez finalizado el periodo de prácticas en Unidades, el alumnado permanecerá en
las mismas hasta que obtenga su primer destino, tras el ingreso en la Escala de Cabos y
Guardias de la Guardia Civil.
Disposición transitoria primera.
Aplicación del plan de estudios de formación.
El plan de estudios objeto de esta orden será de aplicación al alumnado ingresado
desde el inicio del curso académico 2021/2022.
Disposición transitoria segunda.
Repetición de curso.
El alumnado que, cursando el plan de estudios aprobado por la Orden
PRE/1478/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estudios de la
enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del
Cuerpo de la Guardia Civil, no progrese, y permanezca en un curso en el que ya se
encuentre implantado el plan de estudios de la enseñanza de formación que se
establece en la presente, deberá cursar las materias y asignaturas previstas en esta
orden y se integrará en la promoción siguiente, siéndole de aplicación cuanto se dispone
en esta orden, siempre y cuando cumpla los requisitos de acceso a este último plan de
estudios, causando baja en el centro docente en caso contrario.
Disposición transitoria tercera.
Extinción de los planes de estudios.
Una vez en vigor esta orden, el plan de estudios de la enseñanza de formación para
la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil,
aprobado mediante Orden PRE/1478/2006, de 5 de mayo, quedará extinguido curso por
curso académico.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
1. Queda derogada la Orden PRE/1478/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba
el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de
Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
2. Así mismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se
opongan a lo dispuesto en esta orden.
Facultad de desarrollo.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil a dictar, en
el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo
y ejecución de esta orden.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 9 de junio de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato.
cve: BOE-A-2021-9632
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.
Núm. 138
Jueves 10 de junio de 2021
Disposición adicional segunda.
Sec. I. Pág. 70671
Empleo de Guardia Civil Alumno.
Al ser nombrados alumnos y alumnas de los centros docentes de formación
señalados en el artículo 3, se les concederá, con carácter eventual y a los únicos efectos
académicos, de prácticas y retributivos que se determinan en el Reglamento de
ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, el empleo de Guardia Civil Alumno.
Disposición adicional tercera.
Continuación en unidades de prácticas.
Una vez finalizado el periodo de prácticas en Unidades, el alumnado permanecerá en
las mismas hasta que obtenga su primer destino, tras el ingreso en la Escala de Cabos y
Guardias de la Guardia Civil.
Disposición transitoria primera.
Aplicación del plan de estudios de formación.
El plan de estudios objeto de esta orden será de aplicación al alumnado ingresado
desde el inicio del curso académico 2021/2022.
Disposición transitoria segunda.
Repetición de curso.
El alumnado que, cursando el plan de estudios aprobado por la Orden
PRE/1478/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estudios de la
enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del
Cuerpo de la Guardia Civil, no progrese, y permanezca en un curso en el que ya se
encuentre implantado el plan de estudios de la enseñanza de formación que se
establece en la presente, deberá cursar las materias y asignaturas previstas en esta
orden y se integrará en la promoción siguiente, siéndole de aplicación cuanto se dispone
en esta orden, siempre y cuando cumpla los requisitos de acceso a este último plan de
estudios, causando baja en el centro docente en caso contrario.
Disposición transitoria tercera.
Extinción de los planes de estudios.
Una vez en vigor esta orden, el plan de estudios de la enseñanza de formación para
la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil,
aprobado mediante Orden PRE/1478/2006, de 5 de mayo, quedará extinguido curso por
curso académico.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
1. Queda derogada la Orden PRE/1478/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba
el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de
Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
2. Así mismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se
opongan a lo dispuesto en esta orden.
Facultad de desarrollo.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil a dictar, en
el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo
y ejecución de esta orden.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 9 de junio de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato.
cve: BOE-A-2021-9632
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.