III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Centros docentes en el extranjero. Precios públicos. (BOE-A-2021-9694)
Orden EFP/587/2021, de 31 de mayo, por la que se fijan las cuotas por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes de titularidad del Estado español en Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y Colombia, durante el curso 2021/22.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71118

ANEXO
A.

Reglas de aplicación a todos los Centros:

1.

Sobre el pago e impago de las cuotas:

1.1 El pago de las cuotas se realizará por las cuantías, en los plazos y mediante el
procedimiento previsto para cada uno de los países en el apartado B) de este Anexo.
1.2 No procederá la devolución de las cantidades abonadas, salvo el exceso que se
hubiera producido por error en la cantidad abonada o que la Consejería de Educación
determine que concurren circunstancias excepcionales e imprevisibles que justifiquen la
retroacción de la matriculación y autorice la devolución.
1.3 En caso de impago:
a) Una vez notificado el impago de las cuotas a la persona responsable de su pago,
ésta dispondrá de un plazo de 15 días para satisfacer la cantidad adeudada y proceder a
su acreditación. De lo contrario, el alumno decaerá en su derecho a participar durante el
curso corriente y los siguientes en las actividades que se financien con tales cuotas
hasta que se no satisfagan todos los pagos pendientes por este concepto.
b) No obstante, en casos justificados y cuando así se solicite por la persona
responsable del pago, se podrá autorizar el pago fraccionado, siempre y cuando se
abone al menos la primera cuota debida. La autorización para dicho fraccionamiento
corresponde al Consejero respectivo, salvo en el caso de alumnos matriculados en
Marruecos y Francia, cuya concesión corresponde al Director de cada centro docente
con la previa autorización del Consejero.
1.4 El Consejero de Educación podrá autorizar un plan de pago personalizado de
cuotas cuando la persona responsable del pago de las mismas haya presentado una
solicitud motivada al efecto y el Consejero estime existentes y justificadas las
circunstancias alegadas.
2.

Serán de aplicación las reducciones o exenciones siguientes:

2.1 En caso de familias con tres hijos matriculados en el centro: reducción de
un 50% por el tercer hijo matriculado.
– En caso de familias con cuatro hijos matriculados en el centro: reducción de
un 50% por el tercer y cuarto hijo matriculado.
– En caso de familias con cinco o más hijos matriculados en el centro: además de
las anteriores reducciones, se practicará una reducción de un 100% por el quinto y
siguientes hermanos matriculados.
En todo caso, se entiende que el orden de matriculación de los hermanos es el de
mayor a menor nivel educativo. Se considera «un mismo centro» también a centros de
diferentes etapas educativas ubicados en la misma ciudad o ciudades limítrofes.

– Familias de hasta cuatro hijos: reducción de un 50 % para cada hijo matriculado en
el centro.
– Familias con cinco o más hijos: reducción de un 100 % para cada hijo matriculado
en el centro.
2.3 Reducción o exención de cuotas por necesidades económicas sobrevenidas: si
el Consejero de Educación estima que concurren las circunstancias, podrá autorizar la
reducción en las cuotas o exención a determinados alumnos cuando la persona

cve: BOE-A-2021-9694
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2.2 Por familia numerosa. En caso de familias en que todos los miembros de la
unidad familiar sean españoles o nacionales de otro Estado miembro de la Unión
Europea o de alguno de los restantes Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo y cuenten con tres o más hijos: