III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Centros docentes en el extranjero. Precios públicos. (BOE-A-2021-9694)
Orden EFP/587/2021, de 31 de mayo, por la que se fijan las cuotas por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes de titularidad del Estado español en Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y Colombia, durante el curso 2021/22.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Jueves 10 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71117
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
9694
Orden EFP/587/2021, de 31 de mayo, por la que se fijan las cuotas por
servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los
centros docentes de titularidad del Estado español en Francia, Italia,
Marruecos, Portugal, Reino Unido y Colombia, durante el curso 2021/22.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.3 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de
junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, los alumnos españoles y
extranjeros de los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero,
abonarán por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario unas
cuotas que serán determinadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional,
que podrá establecer o autorizar un régimen específico de ayudas para el pago de
dichas cuotas de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del mismo Real decreto.
A tal fin, se dicta esta orden por la que se fijan las cuotas por la prestación de
servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes
de titularidad del Estado español en Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y
Colombia, correspondientes al curso 2021-22.
En su virtud, acuerdo:
Primero. Cuotas por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario
en los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero para el
curso 2021-22.
Las cuotas por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en
los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero para el
curso 2021-22, que han de abonar los alumnos españoles y extranjeros matriculados en
los mismos y su forma de pago son las que se establecen en el anexo de esta orden.
Segundo.
Cuotas por los servicios de transporte y comedor escolar.
Las cuotas por los servicios de transporte y comedor escolar que han de abonar los
alumnos españoles y extranjeros matriculados en los centros docentes de titularidad del
Estado español en el extranjero para el curso 2021-22 y su forma de pago serán
determinados por el Consejero de Educación respectivo (y en el caso de Colombia, por
el Director del centro) de acuerdo con el coste real del servicio y el número de usuarios.
Disposición final única.
Eficacia.
Madrid, 31 de mayo de 2021.–La Ministra de Educación y Formación Profesional,
P.D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), el Director General de Planificación y Gestión
Educativa, Diego Fernández Alberdi.
cve: BOE-A-2021-9694
Verificable en https://www.boe.es
Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Núm. 138
Jueves 10 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71117
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
9694
Orden EFP/587/2021, de 31 de mayo, por la que se fijan las cuotas por
servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los
centros docentes de titularidad del Estado español en Francia, Italia,
Marruecos, Portugal, Reino Unido y Colombia, durante el curso 2021/22.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.3 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de
junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, los alumnos españoles y
extranjeros de los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero,
abonarán por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario unas
cuotas que serán determinadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional,
que podrá establecer o autorizar un régimen específico de ayudas para el pago de
dichas cuotas de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del mismo Real decreto.
A tal fin, se dicta esta orden por la que se fijan las cuotas por la prestación de
servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes
de titularidad del Estado español en Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y
Colombia, correspondientes al curso 2021-22.
En su virtud, acuerdo:
Primero. Cuotas por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario
en los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero para el
curso 2021-22.
Las cuotas por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en
los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero para el
curso 2021-22, que han de abonar los alumnos españoles y extranjeros matriculados en
los mismos y su forma de pago son las que se establecen en el anexo de esta orden.
Segundo.
Cuotas por los servicios de transporte y comedor escolar.
Las cuotas por los servicios de transporte y comedor escolar que han de abonar los
alumnos españoles y extranjeros matriculados en los centros docentes de titularidad del
Estado español en el extranjero para el curso 2021-22 y su forma de pago serán
determinados por el Consejero de Educación respectivo (y en el caso de Colombia, por
el Director del centro) de acuerdo con el coste real del servicio y el número de usuarios.
Disposición final única.
Eficacia.
Madrid, 31 de mayo de 2021.–La Ministra de Educación y Formación Profesional,
P.D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), el Director General de Planificación y Gestión
Educativa, Diego Fernández Alberdi.
cve: BOE-A-2021-9694
Verificable en https://www.boe.es
Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».