III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Centros docentes en el exterior. Precios públicos. (BOE-A-2021-9693)
Orden EFP/586/2021, de 31 de mayo, por la que se fijan los precios públicos por la prestación del servicio de enseñanza en los centros docentes españoles en Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y Colombia, durante el curso 2021/22.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71112

determine que concurren circunstancias excepcionales e imprevisibles que justifiquen la
retroacción de la matriculación y autorice la devolución.
1.3 Tras la notificación del impago continuado durante un curso del precio público
escolar, el Consejero de Educación podrá decidir la no continuidad del alumno en el
centro para el curso siguiente.
1.4 El Consejero de Educación podrá autorizar un plan de pago personalizado del
precio público cuando la persona responsable del pago de las mismas haya presentado
una solicitud motivada y el Consejero estime existentes y justificadas las circunstancias
alegadas.
2.

Serán de aplicación las reducciones o exenciones siguientes:

2.1 Las familias con tres o más hijos matriculados en un mismo Centro se
beneficiarán de una reducción del 25 % para el segundo hermano matriculado, un 50 %
para el tercer hermano y un 75 % para los siguientes, entendiendo que el orden de
matriculación de los hermanos es el de mayor a menor nivel educativo. Se considera «un
mismo centro» también a centros de diferentes etapas educativas ubicados en la misma
ciudad o ciudades limítrofes.
2.2 Reducción o exención por necesidades económicas sobrevenidas: el Consejero
de Educación podrá autorizar la reducción o exención del pago del precio público sobre
el pago de las cantidades que falten por pagar cuando la persona responsable de su
pago haya presentado al efecto una solicitud motivada alegando la existencia de
necesidades económicas sobrevenidas tras la formalización de la matrícula y el
Consejero estime existentes y justificadas las circunstancias alegadas.
En el caso de alumnos matriculados en Marruecos y Francia, la concesión
corresponde al Director del centro docente con la previa autorización del Consejero y en
el caso de Colombia, al Consejero de Educación en Brasil.
Un mismo estudiante no podrá beneficiarse de la reducción o exención del precio
público durante tres cursos consecutivos por la existencia de necesidades económicas
sobrevenidas. La concesión únicamente podrá tener validez durante el curso en el que
se dé la circunstancia que la motiva y, en función de la gravedad, podrá consistir en una
exención o una reducción de la parte de la cantidad restante.
B.

Reglas adicionales aplicables a cada país
Colombia

Centro: Centro Cultural y Educativo «Reyes Católicos» de Bogotá
Precios públicos (2021/22)

Educación Infantil (3, 4 y 5 años).

6.965.051 pesos/curso.

Educación Primaria 1.º

6.965.051 pesos/curso.

Educación Primaria 2.º, 3.º y 4.º

5.600.008 pesos/curso.

Educación Primaria de 5.º y 6.º

5.005.560 pesos/curso.

Educación Secundaria.

5.005.560 pesos/curso.

Bachillerato.

5.005.560 pesos/curso.

Asignatura pendiente Bachillerato.

43.441 pesos/asignatura.

Se abonará una cuota (matrícula/inscripción) correspondiente al 10% del valor de la
totalidad anual más una cuota mensual completa. Este pago, que deberá haberse
producido antes del comienzo del curso 2021-2022, podrá fraccionarse en dos (julio y
agosto). El resto de pagos se abonarán en nueve cuotas restantes correspondientes a

cve: BOE-A-2021-9693
Verificable en https://www.boe.es

Nivel educativo