III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Centros docentes en el exterior. Precios públicos. (BOE-A-2021-9693)
Orden EFP/586/2021, de 31 de mayo, por la que se fijan los precios públicos por la prestación del servicio de enseñanza en los centros docentes españoles en Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y Colombia, durante el curso 2021/22.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
9693

Orden EFP/586/2021, de 31 de mayo, por la que se fijan los precios públicos
por la prestación del servicio de enseñanza en los centros docentes
españoles en Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y Colombia,
durante el curso 2021/22.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de
junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, los alumnos extranjeros de
los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero, abonarán una
cuota en concepto de enseñanza que será autorizada anualmente por el Ministerio de
Educación y Formación Profesional, que podrá establecer o autorizar un régimen
específico de ayudas para el pago de dichas aportaciones económicas de acuerdo con lo
previsto en el artículo 19 del mismo Real Decreto.
Por su parte, el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios
públicos, regula que el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios
públicos se hará por orden del Departamento ministerial del que dependa el órgano que
ha de percibirlos y a propuesta de éste.
Esta orden establece los precios públicos como contraprestación por la realización
del servicio de enseñanza a alumnos de nacionalidad no española en los centros
docentes de titularidad del Estado español en Colombia, Francia, Italia, Marruecos,
Portugal y Reino Unido.
En su virtud, acuerdo:
Único. Precios públicos en los centros docentes de titularidad del Estado español en el
extranjero para el curso 2021-2022.
Los precios públicos que abonarán los alumnos de nacionalidad no española en los
centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero para el
curso 2021-2022 y su forma de pago son los que se establecen en el anexo de esta
orden.
Disposición final única.

Eficacia.

Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 31 de mayo de 2021.–La Ministra de Educación y Formación Profesional,
P.D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), el Director General de Planificación y Gestión
Educativa, Diego Fernández Alberdi.

A.

Reglas de aplicación en todos los centros docentes de titularidad del estado
español en el exterior
1.

Sobre el pago e impago de los precios públicos:

1.1 El pago del precio público se realizará por las cuantías, en los plazos y
mediante el procedimiento previsto para cada uno de los países en el apartado B) de
este anexo.
1.2 No procederá la devolución de las cantidades abonadas, salvo el exceso que se
hubiera producido por error en la cantidad abonada o que la Consejería de Educación

cve: BOE-A-2021-9693
Verificable en https://www.boe.es

ANEXO