I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2021-9629)
Orden EFP/573/2021, de 7 de junio, por la que se establece el currículo de los ciclos de grado superior correspondiente a los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021
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Participar en la formación de Técnicos Deportivos impartiendo clases y colaborando
en la tutorización de los alumnos.
Participar en la planificación del entrenamiento de los escaladores.
Mantener y almacenar correctamente el material para actividades de escalada según
los protocolos establecidos por el centro de prácticas.
Participar en el diseño, y equipamiento de vías en rocódromo y roca.
Participar en la organización y gestión de eventos y competiciones.
Colaborar en la organización y seguimiento de los escaladores en su participación en
competiciones y otros eventos.
Colaborar con los planes de trabajo complementario de escalador lesionado.
Transmitir actitudes y valores de respeto a los demás y al entorno.
Respetar las diversas normativas de utilización del entorno de las actividades,
aplicando los protocolos establecidos con una actitud clara de respeto.
Demostrar autonomía, responsabilidad, habilidades sociales y comunicativas y
comportamiento ético en el puesto de trabajo.

D) Secuenciación y temporalización de las actividades que se deben realizar en el
módulo de formación práctica.
El bloque de formación práctica, bajo la supervisión del técnico superior correspondiente,
constará de tres fases:
- Fase de observación, en la que el alumno observará las tareas llevadas a
cabo por el técnico supervisor.
- Fase de colaboración, en la que el alumno colaborará con las actividades
y tareas desarrolladas y encomendadas por el tutor supervisor de la
actividad.
- Fase de actuación supervisada, en la que el alumno asumirá de forma
responsable el conjunto de tareas propias del ciclo de técnico deportivo
superior en escalada, encomendadas por el técnico supervisor.
Durante la “fase de observación” el alumno se integrará progresivamente en la
estructura del centro de prácticas para entender perfectamente su funcionamiento y
las diversas tareas en las que participará en las siguientes fases.
Posteriormente, durante la “fase de colaboración”, el alumno asumirá parte de la
responsabilidad en el desarrollo de diversas actividades del centro, siempre bajo
la supervisión del tutor y siguiendo unas directrices claras y concretas establecidas
previamente.

Es recomendable que durante el periodo de prácticas el alumno realice actividades
de diferente índole dentro del centro; desde planificación de entrenamiento en
escalada, hasta dirigir e impartir sesiones de entrenamiento para deportistas y
técnicos deportivos, diseñar y equipar vías de escalada o realizar tareas de gestión y
administración del propio centro.

E) Características del centro o centro en el que se deben desarrollar las actividades
formativas del módulo de formación práctica.
Las prácticas se llevarán a cabo en empresas turísticas y/o deportivas, escuelas,
asociaciones, clubes, federaciones autonómicas, u otras entidades públicas o privadas
que incluyan la modalidad de escalada.

cve: BOE-A-2021-9629
Verificable en https://www.boe.es

Por último, en la “fase de actuación supervisada” el alumno será el responsable de las
tareas que el tutor le encomiende y se encargará de toda la organización y desarrollo
de las mismas.