V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. (BOE-B-2021-28916)
Extracto de la Orden de 4 de junio de 2021 por la que se convocan para el ejercicio 2021 las subvenciones previstas en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Sec. V-B. Pág. 37835

- Titulares de explotación agraria asegurados en el marco del Plan de Seguros
Agrarios Combinados.
- Titulares de explotación agraria que sean jóvenes agricultores.
- Armadores o propietarios de buques pesqueros que no tengan más de
cuarenta años.
- Solicitantes integrados en una entidad asociativa prioritaria de carácter
agroalimentario o en una organización de productores reconocida.
- Explotaciones agrarias ubicadas en ámbitos declarados zona afectada
gravemente por una emergencia de protección civil.
El coste de los avales objeto de subvención será, para la comisión de estudio,
el 0,50 % del importe avalado, por una sola vez a la formalización del préstamo, y
para la comisión del aval, el 1,15 % anual sobre el saldo vivo del préstamo
avalado.
Tercero. Bases reguladoras.
Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, publicado en el BOE de 2 de junio de
2021.
Cuarto. Cuantía
La cuantía máxima global de estas ayudas será de 3.200.000 €.
Se subvencionarán los costes de avales por un importe máximo de 75.000
euros y hasta un plazo de seis años, pudiéndose incluir en éste un año de
carencia.
No obstante, en el caso de las PYMES con actividad en la industria de la
alimentación y fabricación de bebidas el importe máximo del aval será de hasta
120.000 €, también por un plazo de seis años con la posibilidad de uno de
carencia.
Los citados límites no se aplicarán a los créditos de las líneas establecidas
entre el ICO y SAECA, teniéndose en cuenta en este caso los límites propios de la
línea en las operaciones avaladas por SAECA.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la
publicación de este extracto en el BOE y finalizará el 10 de septiembre de 2021.

La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo
establecido la legislación de la Unión Europea en relación con las ayudas de
minimis, que en lo que se refiere a beneficiarios de estas ayudas limita a 20.000 €
la cuantía total de ayudas de minimis concedidas a las explotaciones agrarias
durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales, a 200.000 € la cuantía total de
ayudas de minimis concedidas con carácter general a las empresas durante ese
mismo periodo, y a 30.000 € la cuantía total de ayudas de minimis concedidas a
las empresas en el sector de la pesca y la acuicultura también durante ese mismo

cve: BOE-B-2021-28916
Verificable en https://www.boe.es

Sexto. Otros datos.