V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. (BOE-B-2021-28916)
Extracto de la Orden de 4 de junio de 2021 por la que se convocan para el ejercicio 2021 las subvenciones previstas en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Sec. V-B. Pág. 37834

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

28916

Extracto de la Orden de 4 de junio de 2021 por la que se convocan para
el ejercicio 2021 las subvenciones previstas en el Real Decreto 388/
2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de
las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad
Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de
explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero
o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su
financiación.

BDNS (Identif.): 568294
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
568294)
Primero. Beneficiarios
Podrán acogerse a estas ayudas:
a) Los titulares de explotaciones agrarias inscritos en el Registro General de
Explotaciones Ganaderas (REGA) regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de
marzo, o en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) regulado por
Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, que hubieran obtenido al menos el 25% de
sus ingresos de actividades agrarias en el año anterior al de la presentación de la
solicitud, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato
medio. El límite del 25 por ciento de ingresos de actividades agrarias no se aplicará
a los titulares de explotación que hayan iniciado la actividad agraria dentro de los
tres años anteriores a la convocatoria. En el caso de explotaciones cuyo titular sea
una entidad asociativa, sus miembros también podrán ser beneficiarios
individualmente de estas subvenciones.
b) Las PYMES con actividad en la industria de la alimentación y fabricación de
bebidas (CNAE C10 y C11 de la Clasificación Económica de Actividades
Económicas - CNAE 2009),
c) Los operadores económicos con actividad en la pesca marítima o la
acuicultura (CNAE A311 y A32 de la CNAE 2009),

e) Las entidades asociativas pesqueras.
Segundo. Objeto.
Las ayudas consistirán en la financiación del importe total de la comisión del
aval de SAECA. Además, se financiará la comisión de estudio del aval de SAECA
en los siguientes casos:

cve: BOE-B-2021-28916
Verificable en https://www.boe.es

d) Los armadores o propietarios de buques pesqueros de la lista tercera del
Registro de Buques y Empresas Navieras que estén dados de alta en el Registro
General de la Flota Pesquera y en posesión de la licencia de pesca en vigor al
inicio del periodo de referencia.