I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Fronteras. Control sanitario. (BOE-A-2021-9563)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Miércoles 9 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 70069

Desde el punto de vista competencial, cabe señalar que, con arreglo a lo previsto en
el artículo 149.1, 16.ª de la Constitución Española, el Estado tiene atribuida la
competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.
Por su parte, el artículo 52.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud
Pública, prevé que, en el marco de sus respectivas funciones, los titulares de los órganos
superiores y órganos directivos con responsabilidades en salud pública del Ministerio de
Sanidad con rango igual o superior al de Director General, tienen la consideración de
autoridad sanitaria estatal. Así mismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del
mencionado artículo 52, la autoridad sanitaria estatal, de acuerdo con sus competencias,
tiene facultades para actuar en las actividades públicas o privadas para proteger la salud
de la población.
En su virtud y al amparo de lo contemplado en al artículo 1 del citado Real Decretoley 8/2021, de 4 de mayo, y de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 33/2011, de 4 de
octubre, resuelvo:
Primero. Modificación de la edad de las personas menores exentas de la presentación
de certificaciones sanitarias.
Se modifica el segundo párrafo del apartado Undécimo de la Resolución de 4 de
junio de 2021, que queda redactada como sigue:
«Los pasajeros menores de doce años quedan exentos de la presentación de
las certificaciones contempladas en el apartado quinto. No obstante, deberán estar
en posesión del código QR obtenido tras la cumplimentación del formulario de
control sanitario a través de SpTH.»
Segundo.

Supresión del apartado decimocuarto.

Queda suprimido el apartado decimocuarto de la Resolución de 4 de junio de 2021.
Tercero.

Eficacia.

La presente resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial de Estado».
Cuarto. Recursos.
La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en
alzada ante la Secretaria de Estado de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2021-9563
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 8 de junio de 2021.–La Directora General de Salud Pública, Pilar Aparicio
Azcárraga.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X