I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Fronteras. Control sanitario. (BOE-A-2021-9563)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Miércoles 9 de junio de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE SANIDAD
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública,
por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles
sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

La Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa
a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España establece el modo
concreto en el que se llevan a cabo los procedimientos preventivos de control de la
COVID-19 en los distintos lugares de entrada en España, con el fin de controlar la actual
crisis sanitaria, tal y como prevé el artículo primero del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de
mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional,
a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
En el apartado Undécimo de la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección
General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de
entrada de España, se establece que los pasajeros menores de seis años quedan exentos
de la presentación de las certificaciones contempladas en el apartado quinto. No obstante,
deberán estar en posesión del código QR obtenido tras la cumplimentación del formulario
de control sanitario a través del sistema de información Spain Travel Health SpTH.
Por otra parte, la Orden INT/552/2021, de 4 de junio, por la que se modifica la Orden
INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de
una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión
Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con
motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en su artículo 1 k) establece
como excepción a las personas provistas de un certificado de vacunación que el
Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades
sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad
extienda los efectos.
Por ello, se hace preciso pues establecer los criterios a aplicar a los menores
acompañantes de personas que viajen a España en base dicha categoría de la Orden
INT/552/2021.
Teniendo presente que la edad mínima para optar a la vacunación, los límites que ya
tienen establecido algunos de los países de nuestro entorno cercano y que en la actual
revisión, que se encuentra en tramitación, de la Recomendación del Consejo por la que
se modifica la Recomendación (UE) 2020/1475 del Consejo, de 13 de octubre de 2020,
sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la
pandemia de COVID-19 se contempla que los niños menores de 12 años deben estar
exentos del requisito de someterse a una prueba relacionada con el viaje para detectar la
infección por SARS-CoV-2,se considera adecuado elevar la edad mínima de exigencia
de requisitos sanitarios contemplada en la Resolución de 4 de junio de 2021, de 6 a 12
años.
Por otra parte, teniendo presente que las medidas de control sanitario en fronteras
terrestres ya se encuentran articuladas a través de la Orden SND/292/2021, de 26 de
marzo, por la que se establecen medidas de control sanitario a las personas procedentes
de Francia que llegan a España por vía terrestre, con la finalidad de simplificar el marco
regulatorio, evitar una duplicidad en estos términos y teniendo presente el principio de
reciprocidad que debe acompañar esta medida, se suprime el apartado decimocuarto de
la Resolución de 4 de junio de 2021, relativo a las fronteras terrestres, que se mantendrá
articulado mediante Orden Ministerial.

cve: BOE-A-2021-9563
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