III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-9625)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Consumo, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Miércoles 9 de junio de 2021

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De conformidad con dicho mandato, el Gobierno aprobó el Real Decreto 231/2008,
de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, estableciendo el
cauce para que los conflictos de consumo puedan resolverse en esta vía de carácter
inmediato y ágil, sin merma de las garantías y derechos que deben reconocerse a las
partes, incorporando, asimismo, las novedades ofrecidas por la Ley 60/2003, de 23 de
diciembre, de Arbitraje.
Finalmente, la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia
de consumo, completa el marco legal del Arbitraje de Consumo, correspondiendo la
ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo al Ministerio de Consumo, a
través de la Dirección General de Consumo, tal como se recoge en la letra b del
artículo 3 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales.
Mediante Convenio de fecha 16 de marzo de 1994, se constituyó la Junta Arbitral de
Consumo de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias (en adelante, la Junta
Arbitral), realizando desde entonces una importante labor para la resolución de conflictos
de consumo en su ámbito territorial.
Así pues, el Ministerio de Consumo y la Consejería de Salud de la Comunidad
Autónoma Principado de Asturias, conscientes de la necesidad de facilitar a los
consumidores un medio eficaz de resolución de conflictos y teniendo en cuenta la
experiencia positiva desde su constitución, consideran aconsejable dar continuidad a la
Junta Arbitral.
Por ello, y en cumplimiento de la nueva regulación de los convenios contenida en el
Capítulo VI, del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y de su Disposición Adicional Octava,
ACUERDAN
Primero. Objeto.
El objeto de este Convenio es determinar que la Junta Arbitral de Consumo de
la Comunidad Autónoma Principado de Asturias, con sede en Oviedo, cuyo ámbito
territorial viene determinado por el propio de la Comunidad Autónoma Principado de
Asturias, conocerá, con carácter prioritario, de las reclamaciones de los consumidores de
dicho ámbito, en relación con sus derechos legalmente reconocidos, de conformidad con
los criterios competenciales y el procedimiento establecido en el Real Decreto 231/2008,
de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo o disposición que
lo sustituya.

1. La Comunidad Autónoma Principado de Asturias impulsará, en su ámbito
territorial, la gestión y administración del arbitraje institucional de consumo por la Junta
Arbitral, comprometiéndose a solicitar ante la Dirección General de Consumo, en el plazo
de un año desde la fecha de eficacia del presente convenio, su acreditación como
entidad de resolución alternativa de litigios de consumo, de conformidad con lo previsto
en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre.
2. El Ministerio de Consumo establecerá en colaboración con la Consejería de
Salud, un sistema de información recíproco para el buen funcionamiento del Sistema
Arbitral de Consumo.
3. La Comunidad Autónoma Principado de Asturias facilitará información sobre la
designación de Presidente y Secretario de la Junta Arbitral, así como cualquier otro dato

cve: BOE-A-2021-9625
Verificable en https://www.boe.es

Segundo. Compromisos de las partes.