III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2021-9617)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en relación con el Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Miércoles 9 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 70351

Título a las que se refieren el resto de artículos relacionados, y así se dispondrá en el
desarrollo reglamentario de la Ley expresamente.
c) Con respecto del artículo 5.3, por el que se introduce un nuevo artículo 2 bis.1,
primer guion, en el Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el
que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción,
transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat,
ambas partes entienden que la recta aplicación del mismo requiere su interpretación de
acuerdo con la legislación básica estatal, y en especial, con lo dispuesto en el
artículo 53.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que delimita de
forma tasada los supuestos en los que cabe excluir del régimen de autorización
administrativa regulado por la normativa del sector eléctrico determinadas instalaciones
eléctricas, y entre ellas, las de autoconsumo en los supuestos expresamente previstos
en dicho artículo 53.3 y su desarrollo reglamentario básico estatal (en particular el Real
Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas,
técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica), y así se dispondrá en el
desarrollo reglamentario de la Ley expresamente.
d) En cuanto a los artículos 40, 41 y la disposición transitoria segunda, por cuanto
se refieren a la información y publicidad sobre la capacidad de las redes de distribución
de energía eléctrica radicadas en la Comunitat Valenciana, a la información y publicidad
relativas a los procedimientos de acceso a las redes de distribución de energía eléctrica
de las instalaciones de producción de energía eléctrica y al inicio del cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el Título IV sobre mejora y publicidad de la información
relativa a las redes distribución de energía eléctrica radicadas en la Comunitat
Valenciana, respectivamente, ambas partes entienden que la competencia para regular
la obligación de publicidad y transparencia de la información relevante para el acceso y
conexión corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
(CNMC) al disponerlo así el artículo 33.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico. En consecuencia, la Generalitat se compromete a promover la
correspondiente iniciativa legislativa de tal forma que los citados preceptos se refieran
exclusivamente a obligaciones de información para con la Generalitat en aquello que
resulte procedente para el ejercicio de sus competencias, y con salvaguarda de lo
dispuesto en el referido artículo 33.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico.
e) En relación con los artículos 30.2.f) y 38, sobre el contenido y condicionado de la
resolución del procedimiento integrado y sobre el canon por uso y aprovechamiento del
suelo no urbanizable con destino municipal, respectivamente, ambas partes entienden
que la naturaleza de dicho canon es en efecto la de una prestación patrimonial de
carácter público no tributaria, sin que pueda entenderse por tanto como un tributo de
carácter local.

cve: BOE-A-2021-9617
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II. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las
discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana».

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X