III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2021-9617)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en relación con el Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Miércoles 9 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 70350

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
9617

Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en
relación con el Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, de medidas para
acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las
energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente
reactivación económica.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 19 de mayo de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Generalitat en relación con el Decreto-Ley 14/2020, de 7 de agosto, del
Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el
aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la
necesidad de la urgente reactivación económica

a) En relación con el artículo 4.3, por el que se añade la disposición adicional
novena a la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control
ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, ambas partes entienden que el
mismo ha de interpretarse sin perjuicio de la aplicación de la normativa básica en materia
de evaluación de impacto ambiental.
b) Ambas partes entienden que, la recta interpretación de lo dispuesto en los
artículos 4, 5.3, 5.24, 11, 12, 22, 27, 40, 41, y disposición transitoria segunda de la Ley
objeto del presente Acuerdo, requiere considerar que los mismos se refieren al ámbito de
desarrollo normativo competencia de la Comunidad Autónoma, y por tanto, a los
proyectos de centrales fotovoltaicas y parques eólicos cuya autorización corresponda a
los órganos competentes de la Generalitat, como resulta además de lo dispuesto
específicamente en el artículo 7 y de la rúbrica del Título III de la Ley para los
artículos 11, 12, 22 y 27, así como de los propios ámbitos de aplicación de las normas
legales y reglamentarias modificadas por el Decreto-Ley 14/2020 ubicadas fuera de este

cve: BOE-A-2021-9617
Verificable en https://www.boe.es

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo
constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General
del Estado-Generalitat Valencia para el estudio y propuesta de solución de las
discrepancias manifestadas en relación con los artículos 4, 5 (apartados 3 y 24), 6
(apartados 5 y 6), 11,12, 22, 27, 30.2.f), 37, 38, 40, 41 y la disposición transitoria
segunda (apartados 2 y 3) del Decreto-Ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de
medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las
energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente
reactivación económica, ambas partes consideran solventadas las mismas con arreglo a
los siguientes compromisos: