III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-9621)
Resolución de 1 de junio de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación CPA Salduie, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Miércoles 9 de junio de 2021

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y de la música, y con este fin colabora con instituciones y organismos en actividades
de formación de universitarios con objeto de que completen sus conocimientos y
experiencias para un mejor desempeño de su trabajo profesional.
III. Que tanto el INAEM como el CPA SALDUIE comparten dentro de sus fines
comunes, la labor de aprendizaje e intercambio de conocimientos, procurando la
promoción de los alumnos y su futura integración en el ámbito laboral.
Y, en virtud de lo expuesto, ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente
para suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer un Programa de Prácticas Externas
entre el INAEM y el CPA SALDUIE, destinado a los estudiantes del mismo e integradas
en su formación académica. Las prácticas externas se organizarán de tal modo que
se ajusten a la formación y competencias de los estudiantes y de su realización no se
derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido
podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de
puestos de trabajo.
Ni el CPA SALDUIE ni el INAEM asumen otras obligaciones ni compromisos
diferentes a los contenidos en el presente documento. En ningún caso existirá relación
de carácter laboral entre el INAEM y el/la alumno/a.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las
obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado
real decreto-ley.
El presente Convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para ninguna de las partes.
El periodo de prácticas que los/as alumnos/as realicen en el INAEM a los efectos de
desarrollar sus prácticas curriculares tendrá la duración prevista en el plan de estudios y
se determinará en el anexo a este Convenio.
Segunda.

Compromisos del INAEM.

1. Seleccionar, conforme a la formación adquirida, la aptitud mostrada y la
capacidad de tutorización efectiva de la contraparte, el alumnado para las prácticas. A tal
efecto, el número de personas en prácticas no excederá, en ningún caso, de cuatro.
Igualmente, el INAEM establecerá los sistemas de evaluación adecuados a las prácticas
externas y a los estudiantes que en ellas participen.
2. Nombrar un tutor formativo como guía y asesor, que se responsabilice de la
correcta ejecución de este, así como de evaluar el desempeño del alumno.
3. Fijar un plan de trabajo acorde al plan formativo fijado para el estudiante.
4. Emitir un informe al finalizar el período de prácticas, en el que se haga constar:
a. Tareas realizadas por el estudiante.
b. Número total de horas realizadas.
c. Valoración personal sobre la labor desempeñada por el estudiante.
d. Cualquier otro aspecto considerado relevante por el tutor.

cve: BOE-A-2021-9621
Verificable en https://www.boe.es

El INAEM, en relación con las prácticas externas, asume los siguientes compromisos: