I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Medidas sanitarias. (BOE-A-2021-9562)
Orden SND/568/2021, de 8 de junio, por la que se modifica la Orden SND/292/2021, de 26 de marzo, por la que se establecen medidas de control sanitario a las personas procedentes de Francia que llegan a España por vía terrestre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Miércoles 9 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 70067

Las pruebas diagnósticas de infección para SARS-CoV-2 admitidas serán las
siguientes:
1. Las pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), utilizadas
para detectar la presencia del ácido ribonucleico (ARN) del SARS-CoV-2;
2. Los test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test
rápidos de detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión
Europea en base la Recomendación del Consejo 2021/C 24/01.
c) Certificado que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19
(certificado de recuperación).
Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la
autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la
realización de la primera prueba diagnóstica NAAT con resultado positivo. La validez
del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra.
Los certificados deberán estar redactados en español, inglés, francés o alemán. En
el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas, el documento acreditativo deberá
ir acompañado de una traducción al español realizada por un organismo oficial.
Cuando la regulación europea del Certificado COVID Digital de la UE se encuentre en
plena vigencia, los viajeros que presenten un certificado emitido por un Estado
Miembro de la Unión utilizarán el Certificado COVID Digital de la UE.
Se entiende por zonas de riesgo todas las zonas de Francia calificadas por el
Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades con nivel de riesgo
de color rojo oscuro, rojo, naranja o gris, en base a los indicadores combinados
establecidos Recomendación (UE) 2020/1475 de 13 de octubre de 2020 sobre un
enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la
pandemia de COVID-19.»
Segundo.

Eficacia.

La presente Orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial
de Estado» y hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Real
Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Régimen de recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad,
en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación de acuerdo con lo previsto en el
artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, significándose que en el caso de interponer recurso de reposición, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 8 de junio de 2021.–La Ministra de Sanidad, Carolina Darias San Sebastián.

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Tercero.