I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Medidas sanitarias. (BOE-A-2021-9562)
Orden SND/568/2021, de 8 de junio, por la que se modifica la Orden SND/292/2021, de 26 de marzo, por la que se establecen medidas de control sanitario a las personas procedentes de Francia que llegan a España por vía terrestre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Miércoles 9 de junio de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE SANIDAD
9562

Orden SND/568/2021, de 8 de junio, por la que se modifica la Orden
SND/292/2021, de 26 de marzo, por la que se establecen medidas de control
sanitario a las personas procedentes de Francia que llegan a España por vía
terrestre.

El Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes
en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del
estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que
se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas
por el SARS-CoV-2, contempla en su artículo primero que el Ministerio de Sanidad
determinará los controles sanitarios necesarios a los que deben someterse los pasajeros
que lleguen a España y el alcance de dichos controles, siendo el responsable de su
ejecución, sin perjuicio de las medidas de control de fronteras que, conforme al Derecho
de la Unión Europea, puedan adoptarse.
Es a través de la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud
Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España
donde se establece el modo concreto en el que se llevan a cabo los procedimientos
preventivos de control de la COVID-19 en los distintos lugares de entrada en España. En
dicha Resolución se señala que, a los pasajeros procedentes de países o zonas de riesgo,
considerados como tal en función de la valoración de su situación epidemiológica en cada
momento, se exigirá la certificación de alguno de los siguientes requisitos sanitarios:

En la Orden SND/292/2021, de 26 de marzo, por la que se establecen medidas de control
sanitario a las personas procedentes de Francia que llegan a España por vía terrestre se
establece que todas las personas, mayores de seis años, procedentes de zonas de riesgo de
Francia, que lleguen a España por vía terrestre deberán disponer de una prueba PCR (RTPCR), una prueba TMA u otro tipo de prueba diagnóstica para SARS-CoV-2 basada en
técnicas moleculares equivalentes, con resultado negativo, realizada en las setenta y dos
horas previas a la llegada. Así mismo, se hace preciso modificar la edad a partir de la cual se
requieren las certificaciones sanitarias teniendo presente que la edad mínima para optar a la
vacunación, los límites que ya tienen establecido algunos de los países de nuestro entorno
cercano y que en la actual revisión de la Recomendación del Consejo por la que se modifica
la Recomendación (UE) 2020/1475 del Consejo, de 13 de octubre de 2020, sobre un enfoque
coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19
se contempla que los niños menores de 12 años deben estar exentos del requisito de
someterse a una prueba relacionada con el viaje para detectar la infección por SARS-CoV-2.
De tal forma que se eleve de 6 a los 12 años.
Con objeto de adaptar los nuevos requisitos a la entrada, sus plazos y la edad a
partir de la cual se requieren se hace preciso modificar esta Orden en estos términos.
Desde el punto de vista competencial, cabe señalar que, con arreglo a lo previsto en el
artículo 149.1, 16.ª de la Constitución Española, el Estado tiene atribuida la competencia
exclusiva en materia de sanidad exterior.

cve: BOE-A-2021-9562
Verificable en https://www.boe.es

a) Certificado que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra la
COVID-19 (certificado de vacunación).
b) Certificado que indique el resultado de una Prueba Diagnóstica de Infección
Activa de COVID-19 que se haya realizado el titular (certificado de diagnóstico).
c) Certificado que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19
(certificado de recuperación).