III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-9540)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de construcción de saneamiento y depuración de San Roque y otros municipios del Campo de Gibraltar (Cádiz)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Martes 8 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 69931

obra, o la gestión todos los residuos producidos a través de gestores autorizados en la
Junta de Andalucía.

Durante la fase de obra del proyecto, los impactos sobre este factor ambiental
podrían producirse principalmente por emisión de gases contaminantes a la atmósfera,
partículas en suspensión y ruidos. En la fase de funcionamiento, debido a la actividad de
la EDAR, con acumulación de aguas residuales para su transformación, se podrían
generar olores desagradables tanto para las personas como para los animales. También
se valora la posible afección derivada de una situación de funcionamiento anormal, lo
que provocaría la generación y dispersión de malos olores. Por último, se tiene en
cuenta la contaminación lumínica por el posible efecto del alumbrado exterior de la
EDAR durante el funcionamiento, dado el entorno en el que se sitúa.
Como medidas preventivas, el documento ambiental propone un adecuado diseño de
las instalaciones planteadas en fase de proyecto para evitar los posibles efectos sobre la
población local: cubrición de los procesos generadores de focos de olor, con sistema de
desodorización en elementos que presenten problemas de olores; adecuado secado de
los lodos mediante centrífugas, para que no se produzcan emisiones de cenizas ni gases
contaminantes; atenuación de ruidos en aquellos puntos de mayor emisión, instalándolos
en edificaciones cerradas, así como diseño de medidas de insonorización en las
principales fuentes de ruidos de los edificios que las albergan; utilización de medidas de
eficiencia energética y cogeneración, con las mejores técnicas disponibles (MTDs),
realización de un estudio detallado de gestión de fangos, etc.
Como medidas de protección y corrección de impactos sobre la atmósfera, el
promotor incluye el control de la emisión de partículas en suspensión, mediante las
medidas de corrección habituales en las obras.
También se efectuarán mediciones de ruido durante el periodo de movimiento de
tierras en aquellos lugares que se consideren sensibles, como por ejemplo en el entorno
del arroyo de Madre Vieja. En el caso de que el análisis de los resultados revele niveles
sonoros por encima de los valores admisibles, se aplicarán las medidas de ajuste
necesarias a fin de reducirlos. Si las circunstancias así lo aconsejaran, se podrá
dictaminar la suspensión de la actuación generadora de ruido hasta realizar los ajustes
necesarios: cambio de la metodología de trabajo, sustitución de la maquinaria, etc. Tras
realizar dichos ajustes se efectuará una nueva toma de datos para comprobar que nos
niveles de ruido se sitúan por debajo de los umbrales de actuación.
El documento ambiental recoge la estimación de las emisiones de gases efecto
invernadero del proyecto. La Oficina Española de Cambio Climático informa de forma
positiva la documentación aportada.
El informe de la Diputación de Cádiz indica que, de acuerdo con el artículo 42 del
Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección
contra la Contaminación Acústica en Andalucía, se requiere para la autorización o
licencia del total de la actividad, EDAR y EBARS, un estudio acústico, para cualquier
actividad o instalación productora de ruido y vibraciones que genere niveles de presión
sonora iguales o superiores a 70 dBA. Este estudio es requerido al promotor, y se recibe
en esta Dirección General, concluyendo que todas las instalaciones consideradas
cumplen con las exigencias normativas que les son de aplicación en materia de
contaminación acústica, de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente.
Por otro lado, el plan de vigilancia propuesto en el documento ambiental incluirá el
seguimiento de los olores durante el funcionamiento del proyecto mediante inspecciones
semestrales en tiempo húmedo y seco, que permita verificar la inexistencia de mal olor
en las cercanías de las instalaciones y/o quejas de los vecinos. En caso de sobrepasarse
los niveles admisibles se llevará a cabo una propuesta de medidas de corrección para
evitar su reincidencia. También están previstas las mediciones periódicas de ruido
durante la fase de funcionamiento, de forma semestral, y si se comprueba durante el
primer año que no se produce afección, pasarían a ser inspecciones anuales.

cve: BOE-A-2021-9540
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– Atmósfera: