III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9538)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., para la realización por parte de los funcionarios en prácticas de los Cuerpos Superiores de Inspectores de Hacienda del Estado e Interventores y Auditores del Estado, del Máster Universitario Oficial en Dirección Pública, Políticas Públicas y Tributación de la UNED.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Martes 8 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 69923

Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y
relacionado con la ejecución del presente Convenio tendrá el carácter de confidencial y será
tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de
seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda la
vigencia del Convenio y de forma indefinida desde su terminación.
Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a
ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y
compromisos derivados del presente Convenio o salvo que sea de dominio público o que
ya se conociera por cualquiera de las otras partes por medios legítimos. En este caso se
requerirá autorización por escrito de las otras partes además de obligarse a poner en
marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin
autorización, el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial. Todo
ello sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a
Derecho de autoridades judiciales o administrativas competentes.
Octava.

Eficacia, duración y modificación del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Estará vigente hasta
el 30 de diciembre de 2022.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Las causas de resolución del presente Convenio son, junto con la imposibilidad
sobrevenida de su realización, las contempladas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público, que producirán los efectos señalados en el art. 52
de dicha norma.
La extinción del presente Convenio no afectará a las actividades derivadas de los
proyectos de formación conjuntos iniciados y pendientes de ejecución, que continuarán
hasta su finalización, con un plazo improrrogable para ello hasta el 30 de diciembre
de 2022 transcurrido dicho plazo el Convenio deberá liquidarse.
El presente Convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso y unánime de
las partes, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente Convenio las establecidas en el art. 51.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE, de 2 de
octubre), que producirán los efectos señalados en el art. 52 de dicha norma.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables técnicos
mencionados en la Cláusula Sexta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de
la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio.
La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización alguna. No obstante, en
caso de resolución del Convenio, las partes deberán finalizar las actividades iniciadas,
manteniéndose en vigor hasta su completa realización, no pudiendo exceder del 30 de
diciembre de 2022, transcurrido dicho plazo el Convenio deberá liquidarse.

cve: BOE-A-2021-9538
Verificable en https://www.boe.es

Novena.