II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-9528)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, mediante concurso-oposición, de plazas de Ayudante de Biblioteca, Nivel B.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 69822
El Tribunal leerá los ejercicios y, posteriormente, convocará a los aspirantes a la
lectura y defensa del ejercicio ante el Tribunal en sesión pública. Una vez leído el
ejercicio completo, el Tribunal procederá a realizar cuantas preguntas considere
necesarias durante un periodo máximo de treinta minutos, para determinar el grado de
adecuación de la solución propuesta y el nivel de conocimientos del aspirante sobre las
materias incluidas en la Parte Específica del temario que figura en el Anexo I de estas
bases. Se podrá disponer de una pizarra o elemento similar.
En este ejercicio el Tribunal valorará la calidad técnica de la solución propuesta, la
sistemática, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita y oral del
aspirante, así como sus conocimientos sobre el programa.
Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 17,50
puntos.
7.6 Concluida la calificación de cada prueba, el Tribunal publicará las puntuaciones
obtenidas por las personas aspirantes, y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que
las personas interesadas puedan alegar lo que en su derecho convenga.
7.7 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento
de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la
presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Gerente de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas, a los efectos
procedentes.
7.8 Fase de concurso y valoración.
7.8.1 El Tribunal procederá a realizar la fase de concurso a las personas aspirantes
que superen la fase de oposición.
Todos los méritos deberán ser presentados de forma telemática, por las personas
aspirantes que hayan superado la fase de oposición, a través de la sede electrónica de
la Universidad Pública de Navarra, en la siguiente dirección:
https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/instanciageneral a través del botón «Iniciar trámite».
En el campo «Anexar ficheros» las personas aspirantes deberán aportar la
documentación acreditativa de sus méritos.
Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de
los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades
penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
Las personas aspirantes no deberán presentar méritos que ya obren en poder de la
Universidad Pública de Navarra, lo que deberá ser indicado en la instancia. No obstante
lo anterior, el Servicio de Recursos Humanos podrá requerir a las personas concursantes
con tal fin en el caso de no poder recabar los citados documentos.
Concretamente, en ningún caso será necesario presentar los servicios prestados a
las Administraciones Públicas que hayan sido reconocidos por la Universidad Pública de
Navarra, que se pondrán a disposición del Tribunal para su baremación.
7.8.2 La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados y
justificados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo adjunto a esta convocatoria
(Anexo II).
La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá
alcanzar una puntuación máxima de 30 puntos.
7.8.3 Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los
obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de
Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.
7.8.4 El Tribunal valorará los méritos que estime concurrentes en cada persona
aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar
cve: BOE-A-2021-9528
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 69822
El Tribunal leerá los ejercicios y, posteriormente, convocará a los aspirantes a la
lectura y defensa del ejercicio ante el Tribunal en sesión pública. Una vez leído el
ejercicio completo, el Tribunal procederá a realizar cuantas preguntas considere
necesarias durante un periodo máximo de treinta minutos, para determinar el grado de
adecuación de la solución propuesta y el nivel de conocimientos del aspirante sobre las
materias incluidas en la Parte Específica del temario que figura en el Anexo I de estas
bases. Se podrá disponer de una pizarra o elemento similar.
En este ejercicio el Tribunal valorará la calidad técnica de la solución propuesta, la
sistemática, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita y oral del
aspirante, así como sus conocimientos sobre el programa.
Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 17,50
puntos.
7.6 Concluida la calificación de cada prueba, el Tribunal publicará las puntuaciones
obtenidas por las personas aspirantes, y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que
las personas interesadas puedan alegar lo que en su derecho convenga.
7.7 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento
de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la
presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Gerente de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas, a los efectos
procedentes.
7.8 Fase de concurso y valoración.
7.8.1 El Tribunal procederá a realizar la fase de concurso a las personas aspirantes
que superen la fase de oposición.
Todos los méritos deberán ser presentados de forma telemática, por las personas
aspirantes que hayan superado la fase de oposición, a través de la sede electrónica de
la Universidad Pública de Navarra, en la siguiente dirección:
https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/instanciageneral a través del botón «Iniciar trámite».
En el campo «Anexar ficheros» las personas aspirantes deberán aportar la
documentación acreditativa de sus méritos.
Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de
los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades
penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
Las personas aspirantes no deberán presentar méritos que ya obren en poder de la
Universidad Pública de Navarra, lo que deberá ser indicado en la instancia. No obstante
lo anterior, el Servicio de Recursos Humanos podrá requerir a las personas concursantes
con tal fin en el caso de no poder recabar los citados documentos.
Concretamente, en ningún caso será necesario presentar los servicios prestados a
las Administraciones Públicas que hayan sido reconocidos por la Universidad Pública de
Navarra, que se pondrán a disposición del Tribunal para su baremación.
7.8.2 La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados y
justificados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo adjunto a esta convocatoria
(Anexo II).
La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá
alcanzar una puntuación máxima de 30 puntos.
7.8.3 Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los
obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de
Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.
7.8.4 El Tribunal valorará los méritos que estime concurrentes en cada persona
aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar
cve: BOE-A-2021-9528
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136