III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-9552)
Resolución de 18 de diciembre de 2020, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de la "Octava del Corpus" de Peñalsordo (Badajoz), con carácter de patrimonio cultural inmaterial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Martes 8 de junio de 2021

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y justificación, pues les ayuda a recordar que tienen un pasado, que vienen de alguna
parte.
La leyenda posibilita la construcción de un denso relato etnográfico que se ha ido
conformando históricamente hasta llegar a nuestros días, dibujando un ritual festivo
central para la comunidad y cuyas resonancias traspasan las fronteras locales. Esa
densidad del relato etnográfico va a cristalizar en la Cofradía de los Soldados del
Santísimo Sacramento, cuyo símbolo central es el Santísimo Sacramento al que se
honra el día del Corpus Christi. Por su nivel de identificación simbólica, esta hermandad
integra a todos los miembros de la comunidad local y los presenta como una unidad
hacia el exterior.
El Santísimo Sacramento representa al pueblo cuya identidad colectiva se renueva y
reafirma con el ritual festivo en el que podemos visualizar una serie de momentos
especialmente representativos y de extraordinario valor simbólico. Los actos centrales de
la fiesta, desde que se instituyó, lo constituyen una serie de procesiones de carácter
cívico religioso que siguen un itinerario ya marcado por la leyenda. En este contexto,
esas procesiones, la simulación de la toma del castillo, las mojigangas, o la aparición de
hombres disfrazados de vaquillas nos hablan de lo arraigado de una tradición
estrechamente vinculada a la historia de la localidad, que ha sabido adaptarse al devenir
temporal e indisolublemente unida a la biografía individual de los peñasordeños.
Con todo, la declaración Bien de Interés Cultural de esta manifestación se sustenta
en su continuidad y trasmisión generacional, en su capacidad de adaptación a través del
tiempo, subrayando el carácter dinámico de este ritual, que en su devenir histórico se ha
fusionado de forma indeleble con la biografía individual y colectiva de Peñalsordo
enriqueciendo el patrimonio de Extremadura con una muestra más de su vitalidad,
riqueza y diversidad cultural.
El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en los
artículos 7 y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura y exige, para la declaración de Bien de Interés
Cultural, la previa incoación y tramitación del expediente administrativo correspondiente,
a través del órgano competente.
La competencia para dictar Resolución corresponde a la Consejera de Cultura,
Turismo y Deportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Vista la propuesta del Director General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural,
2 de diciembre de 2020, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de
patrimonio cultural en el Decreto del 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la
denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 126, de 2 de
julio de 2019), y demás preceptos de general aplicación, resuelvo:
Primero.

Segundo.
Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.
Tercero.
Remítase la presente resolución al Diario Oficial de Extremadura para su publicación
y la apertura de un trámite de información pública por período de un mes.

cve: BOE-A-2021-9552
Verificable en https://www.boe.es

Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la
«Octava del Corpus» de Peñalsordo (Badajoz), con carácter de Patrimonio Cultural
Inmaterial, de acuerdo con lo descrito en el anexo, para el reconocimiento y protección
de este elemento del patrimonio cultural extremeño.