III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-9552)
Resolución de 18 de diciembre de 2020, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de la "Octava del Corpus" de Peñalsordo (Badajoz), con carácter de patrimonio cultural inmaterial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Martes 8 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Resolución de 18 de diciembre de 2020, de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés
cultural a favor de la «Octava del Corpus» de Peñalsordo (Badajoz), con
carácter de patrimonio cultural inmaterial.

Con fecha 9 de marzo de 2020 y registro de entrada 2020319010002243, don
Francisco José Galán Calvo solicita la declaración como Bien de Interés Cultural de la
«Octava del Corpus» de Peñalsordo (Badajoz). El solicitante acompaña su solicitud de
un dosier con una amplia documentación.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983,
de 25 de febrero y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, la cual se
publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia
exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así
como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de la norma determina
que «constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes
tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico,
arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y
bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También
forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales,
jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos
urbanos y elementos de la arquitectura industrial así como la rural o popular y las formas
de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más
relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de
Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla.
Por su parte, el artículo 6.3 de la ley incluye entre los bienes que pueden ser
declarados de interés cultural «las artes y tradiciones populares, los usos y costumbres
de transmisión consuetudinaria en canciones, música, tradición oral, las peculiaridades
lingüísticas y las manifestaciones de espontaneidad social extremeña».
También, la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguarda del Patrimonio Cultural
Inmaterial, en su artículo 2, indica que tendrán la consideración de bienes del patrimonio
cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que
las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte
integrante de su patrimonio cultural, y en particular, entre otros, en sus apartados c) los
usos sociales, rituales y actos festivos; h) las formas de socialización colectiva y
organizaciones; e i) las manifestaciones sonoras, música y danza tradicional.
Además, el artículo 4.2 de esta norma prevé que «los bienes muebles y espacios
vinculados al desenvolvimiento de las manifestaciones culturales inmateriales podrán ser
objeto de medidas de protección conforme a la legislación urbanística y de ordenación
del territorio por parte de las Administraciones competentes».
Ha de significarse a tales efectos, que la «Octava del Corpus» es muestra de la
extraordinaria riqueza y diversidad del Patrimonio Cultural Inmaterial de Extremadura,
que, en este caso, tiene como punto de partida una leyenda que se convierte en símbolo
para la comunidad. La leyenda manifiesta una doble vinculación, por un lado, la
establecida entre la comunidad con el ser sobrenatural y, al mismo tiempo, la establecida
entre la comunidad y el propio lugar. Para los peñasordeños tiene un valor de explicación

cve: BOE-A-2021-9552
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