I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sanidad animal. (BOE-A-2021-9495)
Real Decreto 370/2021, de 25 de mayo, por el que se establecen disposiciones específicas para la aplicación en España del Reglamento (UE) 2019/4 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativo a la fabricación, la comercialización y el uso de piensos medicamentosos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 90/167/CEE del Consejo, y de otras normas de la Unión Europea en materia de piensos y medicamentos, y se modifican diversos reales decretos en materia de ganadería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 69700
ANEXO
Información mínima que debe contener la declaración recogida en la disposición
transitoria cuarta
D./D.ª ..............................................................................................................................,
con NIF ......................., como representante legal de la empresa de piensos ........................,
con NIF ......................, ubicada en (comunidad autónoma) .................................................
localidad ........................................... C.P. ................ provincia ............................................
y con teléfono ......................... email ....................................................................................
DECLARA:
1. Conocer y cumplir los requisitos de autorización a los que se refiere el artículo 13,
apartado 3 del Reglamento (UE) 2019/4 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2018, relativo a la fabricación y el uso de piensos medicamentosos, por el
que se modifica el Reglamento (CE) 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo y se
deroga la Directiva 90/167/CE del Consejo.
2. Continuar la actividad de fabricación, almacenamiento, transporte y/o
comercialización de piensos medicamentosos y/o productos intermedios para los
establecimientos con los siguientes números de registro/autorización:
Documentación a presentar por los establecimientos fabricantes de piensos
medicamentos y/o productos intermedios, en relación con el control de homogeneidad y
contaminación cruzada:
cve: BOE-A-2021-9495
Verificable en https://www.boe.es
– Descripción del procedimiento de control de homogeneidad, incluyendo la toma de
muestras e interpretación de resultados, incluidas las medidas correctoras.
– Descripción del procedimiento de control de contaminación cruzada, incluyendo la
toma de muestras, interpretación de resultados etc., incluidas las medidas correctoras.
– Fecha y registros documentales de los resultados del último control de
homogeneidad.
– Fecha y registros documentales de los resultados del último control de contaminación
cruzada.
– Medidas para evitar las contaminaciones cruzadas.
– Destino de productos no conformes.
– Procedimiento de valorización de piensos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 136
Martes 8 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 69700
ANEXO
Información mínima que debe contener la declaración recogida en la disposición
transitoria cuarta
D./D.ª ..............................................................................................................................,
con NIF ......................., como representante legal de la empresa de piensos ........................,
con NIF ......................, ubicada en (comunidad autónoma) .................................................
localidad ........................................... C.P. ................ provincia ............................................
y con teléfono ......................... email ....................................................................................
DECLARA:
1. Conocer y cumplir los requisitos de autorización a los que se refiere el artículo 13,
apartado 3 del Reglamento (UE) 2019/4 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2018, relativo a la fabricación y el uso de piensos medicamentosos, por el
que se modifica el Reglamento (CE) 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo y se
deroga la Directiva 90/167/CE del Consejo.
2. Continuar la actividad de fabricación, almacenamiento, transporte y/o
comercialización de piensos medicamentosos y/o productos intermedios para los
establecimientos con los siguientes números de registro/autorización:
Documentación a presentar por los establecimientos fabricantes de piensos
medicamentos y/o productos intermedios, en relación con el control de homogeneidad y
contaminación cruzada:
cve: BOE-A-2021-9495
Verificable en https://www.boe.es
– Descripción del procedimiento de control de homogeneidad, incluyendo la toma de
muestras e interpretación de resultados, incluidas las medidas correctoras.
– Descripción del procedimiento de control de contaminación cruzada, incluyendo la
toma de muestras, interpretación de resultados etc., incluidas las medidas correctoras.
– Fecha y registros documentales de los resultados del último control de
homogeneidad.
– Fecha y registros documentales de los resultados del último control de contaminación
cruzada.
– Medidas para evitar las contaminaciones cruzadas.
– Destino de productos no conformes.
– Procedimiento de valorización de piensos.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X