I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Estupefacientes. (BOE-A-2021-9496)
Orden SND/561/2021, de 1 de junio, por la que se modifica, para incluir la sustancia isotonitaceno, el Real Decreto 1194/2011, de 19 de agosto, por el que se establece el procedimiento para que una sustancia sea considerada estupefaciente en el ámbito nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Martes 8 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 69701

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE SANIDAD
Orden SND/561/2021, de 1 de junio, por la que se modifica, para incluir la
sustancia isotonitaceno, el Real Decreto 1194/2011, de 19 de agosto, por el
que se establece el procedimiento para que una sustancia sea considerada
estupefaciente en el ámbito nacional.

La Directiva Delegada (UE) 2020/1687 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2020,
por la que se modifica el anexo de la Decisión Marco 2004/757/JAI del Consejo en lo que
respecta a la inclusión de la nueva sustancia psicoactiva N,N-dietil-2-[[4-(1-metiletoxi)fenil]
metil]-5-nitro-1H-benzimidazol-1-etanamina (isotonitaceno) en la definición de droga,
incluyó el isotonitaceno en el anexo de la Decisión Marco 2004/757/JAI del Consejo, de 25
de octubre de 2004, relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos
constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas, y,
en consecuencia, incluyó dicha sustancia en el ámbito de aplicación de las disposiciones
penales de la Unión Europea sobre el tráfico ilícito de drogas, urgiendo a los Estados
miembros a adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias
para dar cumplimiento a la misma.
El isotonitaceno es un analgésico opioide sintético y está estrechamente relacionado
con el etonitaceno y el clonitaceno, ambos bajo control internacional en virtud de la
Convención única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo que
modifica la Convención única de 1961 sobre estupefacientes. Nueva York, 8 de agosto de
1975. Sin embargo, el isotonitaceno no figura en las listas de control anexas a la
Convención única de 1961, ni está sometido a control en virtud del Convenio de las
Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, ni está siendo evaluado
actualmente por el sistema de Naciones Unidas. Actualmente tampoco existen
medicamentos autorizados en España que contengan ninguna de estas sustancias en su
composición.
La información disponible indica que el consumo de isotonitaceno provoca daños para
la salud derivados de su aguda toxicidad y de su potencial de crear dependencia o
propensión al abuso. Estos daños para la salud se consideran potencialmente mortales.
Además, existe la posibilidad de grave deterioro físico y mental y de alta propagación de
enfermedades, incluida la transmisión de virus hematógenos. Estos efectos, incluida la
dependencia, son comparables a los de otros analgésicos opioides que están bajo control
internacional.
Por todo ello la Directiva Delegada (UE) 2020/1687 de la Comisión, de 2 de septiembre
de 2020, incluye esta sustancia en la definición de droga, mediante su introducción en el
anexo de la Decisión Marco 2004/757/JAI del Consejo, de 25 de octubre de 2004,
contribuyendo a prevenir la aparición de obstáculos a la cooperación judicial y policial
transfronteriza y a instaurar una protección frente a los riesgos que puede plantear su
disponibilidad y consumo.
En nuestro ordenamiento, las sustancias estupefacientes se encuentran reguladas en
la Ley 17/1967, de 8 de abril, por la que se actualizan las normas vigentes sobre
estupefacientes y adaptándolas a lo establecido en el convenio de 1961 de las Naciones
Unidas, y en el Real Decreto 1194/2011, de 19 de agosto, por el que se establece el
procedimiento para que una sustancia sea considerada estupefaciente en el ámbito
nacional, dictado para establecer el procedimiento mediante el cual una sustancia natural
o sintética, no incluida en las listas I y II de las anexas a la Convención única de 1961
sobre estupefacientes o que no haya adquirido tal consideración en el ámbito internacional,
sea considerada estupefaciente en el ámbito nacional, y el consecuente sometimiento de
estas sustancias a la medidas de fiscalización aplicables a las sustancias estupefacientes.

cve: BOE-A-2021-9496
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