III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Incentivos regionales. (BOE-A-2021-9531)
Orden HAC/562/2021, de 27 de mayo, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que declara el incumplimiento de condiciones de expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 69837

los expresados incentivos, resoluciones individuales que fueron aceptadas por las
respectivas empresas.
2.
En el caso de la entidad "PREMURSA THEME-PARK, S.A.", titular del
expediente MU/1342/P02, el 23 de septiembre de 2020 la Comunidad autónoma de la
Región de Murcia emitió informe de cumplimiento de condiciones intermedias, del que se
deduce el incumplimiento de la obligación de acreditar antes del 12/11/2016 la
disposición de las autorizaciones, licencias y permisos necesarios para iniciar la
ejecución de las inversiones y por ello se inició el oportuno expediente de
incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos
regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de
julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento
de la obligación de acreditar la disposición de todas las autorizaciones, licencias y
permisos necesarios para iniciar la ejecución de las inversiones, antes del 12/11/2016, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales,
de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio,
reglamento en vigor en el momento de su concesión.
3. En el caso de la entidad "HOTEL OASIS PARAISO, S.A.", titular del expediente
TF/531/P06, el 26 de noviembre de 2020 la Comunidad Autónoma de Canarias emitió
informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en el
mantenimiento del total de los puestos de trabajo en el centro de trabajo objeto del
proyecto y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley
50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de
incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 4,55% de la condición de
mantener en el Centro el total de 130 puestos iniciales exigidos, ya que solo acredita el
mantenimiento de 124,08 puestos, por lo que faltan por acreditar 5,92, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de
la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, en vigor en el
momento de su concesión.
A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, órgano que concedió los incentivos,
según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los
desequilibrios económicos interterritoriales.
2. En la instrucción de los expedientes se han observado todas las formalidades
legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para los
trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 82 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos
regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de
6 de julio.
3. El apartado 1 del Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el
Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, establece que procederá el reintegro total o parcial
de las cantidades percibidas y la exigencia del interés desde el momento del pago de la
subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro cuando se
produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo
de la concesión de la subvención. El apartado 2 del citado artículo 46 determina que
tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la cuantía de la inversión el
alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de
practicar o practicada indebidamente, si el incumplimiento superara el 50 por ciento el
alcance del incumplimiento será total. Asimismo, el apartado 3 determina que tratándose
de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos

cve: BOE-A-2021-9531
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Núm. 136